POLÍTICA Y APARTHEID
La discriminación racial en Africa del Sur.
por José María Amenós Vidal
Índice: Sumario. Antecedentes históricos. 1909-89. a) Africa del Sur. b) Africa del Sudoeste. c) Africa Meridional. Cuadro Sinóptico. Notas y Textos. Bibliografía. Documentación. Apéndice. Pax Afrikana. Carta de la libertad de Sudáfrica (Kliptown, 26-6-1955). Programa de acción contra el apartheid (New York, 25-10-1983). Manifiesto Negro. Palabras Clave.
"El apartheid mata, y es el asesino más peligroso y con mucho, del veldt sudafricano. Mata no sólo a su pueblo, sino también su tierra ..." (Informe del Programa de las NN.UU. para el medio ambiente - PNUMA sobre apartheid y medio ambiente, 1982).
Sumario. Las políticas segregacionistas de carácter esclavista en el continente americano incluído el genocidio indio tras la guerra de sucesión, amenaza del nazismo en Europa, junto al imperialismo anglosajón en tierras de Asia y Africa, incursiones del Ku Klux Klan en contra de políticas integracionistas, y posteriores acontecimientos racistas explican los asesinatos de A. Lincoln, M.K. Gandhi, J.F. y R.F. Kennedy, M.L. King y O. Palme, revueltas de Harlem, disturbios raciales en 300 suburbios americanos coincidiendo con el mayo francés, y el desarrollo del régimen opresivo racial del "apartheid" sudafricano, remitiendo estas constantes históricas en el proceso de instauración como política oficial "afrikaner".
Antecedentes históricos. El país de Azania o la "tierra de nadie", gentilicio natural del pueblo "nguni" (swazi, xhosa, zulú o ndebele) y otras etnias aborígenes de la cultura negra del Africa Austral, al sur del río Zambeze, es un espacio histórico de la Europa Occidental desde la formación de la provincia de : El Cabo de Buena Esperanza (1652), Natal (1840), el Estado Libre de Orange (1848) y Transvaal (1849) como consecuencia del reparto colonial en el Congreso de Viena (1815), el movimiento de implosión demográfica del "Mfecane" o rodillo zulú (1816-28 ...), y "Trek" o éxodo bóer (1835-49 ...), el desarrollo de la guerra "Kaffir" o infiel (... 1879), el Convenio de Londres (1884) y la eclosión de la guerra anglo-bóer (1889 - 1902) en el "laager" o círculo de caminos para carretas de bueyes.
1909 - 89. Por la constitución de la "South Africa Act" (20-9-1909) y la proclamación de la Unión Sudafricana (31-5-1910), se pone en práctica la discriminación racial de la "baaskap" (o supremacía blanca), que profesa la "broederbond" (o cofradía), sociedad secreta de los "afrikaner", y que representa la implantación de la "Native Land Act" (1913) por el primer ministro L. Botha (1910-19), de los "dombass" (o pases malditos) en el mandato de J.C. Smuts (1919-24), la hegemonía ideológica de la "afrikanerdom" (o africanidad) del "Nasionale Party" (1914) de J.P.M. Hertzog (1924-39), la soberanía absoluta de la lengua oficial del "afrikaans" (1925), la limitación de la residencia negra en "townships" (o reservas negras en zonas urbanas blancas) por la "Natives (Urban Areas) Act" (1929) o la expropiación de "black spots" (o enclaves negros) por la "Native Land and Trust Act" (1936) , la fundación del "United Party" (1934) con J.C. Smuts (1939-48) como sucesor en el poder que impone la "Bantu (Urban Areas) Consolidation Act" (1945) hasta la consolidación del "Nasionale Party" (1948) que supone el apogeo del "herrenvolkismo" (o liderazgo blanco) sobre los africanos, mestizos y asiáticos.
Con la aplicación del régimen racista de "apartheid" (o segregación), por D. Malan (1948-54), J. Strijdom (1954-58) y H.F. Verwoerd (1958-66), se elabora la "Group Areas Act" (1950) y la "Population Registration Act" (1950), se inicia la estrategia total "The Unions role in the defense of Southern Africa" (1957), que implicará la ejecución de un programa de "bantustans" (1959) y la promulgación de la República Sudafricana (31-5-1961). Con la "Environment Planning Act" (1967) el gobierno puede efectivamente limitar el empleo africano en las zonas denominadas controladas cuya definición depende del poder discrecional del ministro de planificación, se procede a la aprobación de la "Bantu Homelands Constitution Act" (1971) con la intención de conceder la independencia a los "bantustans", y se instaura la "Rand Monetary Area" (1974) por B.J. Vorster (1966-78) que procede a múltiples operaciones de reagrupamiento y desplazamiento masivo de población negra hacia los "homelands" mediante los decretos Koornhof - "Ordely Movement and Settlement of Black Persons Bill" - (1976-81) que implica la "Black Homelands Constitution Amendment Act" (1979), el Consejo Presidencial (75 % blancos, 17 % mestizos y 8 % indios), leyes constitucionales (2-11-1983) y proposiciones de "new deal" (o nueva distribución) que fortalecen el argumento de campamento sitiado del gobierno P.W. Botha (1978-89) ...
Frente a la resistencia cada vez mejor organizada de los pueblos del Africa Austral, que han recurrido a la lucha política y armada para liberarse de la dominación colonial y racista, el régimen de "petty apartheid" (o apartheid mezquino) ha elegido desde principios de los años sesenta, no sólo el camino de la represión policial más arbitraria y las aplicaciones de la pena capital, sino también el de las provocaciones, la intervención y la agresión armada fuera de sus fronteras.
a) Africa del Sur. La prohibición por las autoridades del "African National Congress" (1923) y el "Pan-africanist Congress of Azania" (1959) en los acontecimientos de las manifestaciones de Sharpeville (21-3-1960), la persecución de los sindicalistas de la "South African Congress of Trade Union" y los soldados del movimiento "Poqo" o puro, "Umkhoto we Sizwe" o lanza de la nación (1961) y otros grupos políticos o paramilitares, el "banishment" (o exilio) y "banning" (o coartación de actividades), la condena a cadena perpetua en el Juicio de Rivonia de Nelson Mandela (12-6-1964) y varios dirigentes negros, el asesinato de activistas de la "South African Students Organisation" (1969) y la "Black People Convention" (1972) , la independencia de los "homelands" (o territorios patrios) después de la matanza de Soweto (16-6-1976) que incluye a Transkei (26-10-1976) , de forma simultánea a la tortura mortal en la prisión de Pretoria de Steve Biko (12-9-1977) el de Bophuthatswana (6-12-1977), después de la sentencia a pena de muerte de Salomón Malhangu (6-4-1979) , el de Venda (13-9-1979), y con posterioridad el hostigamiento de la "Federation of South African Trade Unions" y de la "South African Allied Workers Union" (1980) el de Ciskei (4-12-1981) , en proceso similar los de Kwazulu, Qwaqwa, Lebowa, Gazankulu, Kangwane y Kwandebele, que se une a las restricciones impuestas al "National Forum" (1983) y a la prohibición de actividades del "United Democratic Front" (1983) tras el símbolo de represión fascista de la masacre de Langa (21-3-1985) que con una medida gubernamental es declarado ilegal junto a 16 organizaciones que luchan contra la segregación racial (28-2-1988) ...
b) Africa del Sudoeste. La lucha contra las tropas de la "South West Africa Peoples Organisation" (1960), el "Peoples Liberation Army of Namibia" (1961), presentado el Informe Odendaal (1964) sobre reservas nacionales y a raíz de la ocupación ilegal (1966) por el terminio de la administración fiduciaria sudoccidental, la celebración de la Conferencia de Turnhalle (14-9-1975) define un sistema de prefecturas regionales bajo principios étnicos, los atentados terroristas del "Koevoet" (o escuadrón de la muerte) en la zona septentrional, la retención del enclave de "Walvis Bay" (1-9-1977) con un ejército en Rooikop, intervención extranjera del "linkage" (1980) que vincula la independencia de Namibia a la retirada de tropas cubanas de Angola o la participación constructiva de la política americana, y la instalación de un gobierno paralelo en Windhoek (1985), ...
c) Africa Meridional. La presión militar por "raid" (o ataque armado) desencadena en los "landlckerd" (o países interiores) de la linea del frente, el apoyo logístico de la guerrilla antigubernamental de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (1966) y el bombardeo del campo de refugiados de Kassinga (4-5-1978), la colaboración material con la Resistencia Nacional de Mozambique (1978) y el sabotaje de la presa de Cahora Bassa (1980), en conjunto la desestabilización de los objetivos de la "Southern African Development Coordination Conference" (1-4-1980) y la incidencia de sanciones económicas selectivas (1981) en beneficio de los puertos comerciales de East London, Durban, Port Elisabeth y El Cabo, perjudicando los de Nacala, Beira o Maputo, con el desplegamiento de la Operación Protea (1981) y la transgresión del Acuerdo de Lusaka (1981), la tentativa de golpe de mano por mercenarios en las Islas Seychelles (25-11-1981), la destrucción del ferrocarril a la cantera de Salamanga (1984) y la violación del Tratado de Nkomati (1984) , la organizada incursión contra Zimbabwe y Zambia, o por "low profile" el asedio sudafricano de Botswana, relativo a los estados rehenes de la Alta Comisión, como Lesotho y Swazilandia, ...
Sudáfrica, aplicando la estrategia más amplia del apartheid con el que se esfuerza por asignar tierras según criterios raciales, a nivel nacional, esta división de la tierra otorgaría en el año 2000 el 86,3% de la superficie total al 11,8 % de la población blanca (16 % en 1981 : 4.453.273 hab.), excluyendo prácticamente de derechos civiles y políticos a la población india (3 % en 1981 : 794.639 hab.) y mestiza (9 % en 1981 : 2.554.039 hab.), y el 13,7 % restante al 77,6 % de la población negra (72 % en 1981 : 20.084.039 hab.).
El apartheid ha institucionalizado no sólo el racismo, sino también la pobreza y desnutrición de las zonas rurales, el pastoreo y el cultivo excesivo, la deforestación y destrucción del medio ambiente en los "homelands". Las tasas de morbilidad de la distrofia proteínica crónica ("kwashiorkor") y trofopatía proteínica aguda ("arasmo") explican la desnutrición de más del 30 % de los niños negros, en los "homelands", la cifra sube a más del 75 %. La tasa de mortalidad infantil para los negros asentados en las "townships", 82 por mil; para los ilegales o no asentados de las "townships", 107 por mil; para las familias de trabajadores migrantes, 227 por mil, y para las familias que viven en permanencia en los "homelands", 282 por cada mil nacimientos.
El ejemplo sudafricano permite medir las desastrosas consecuencias sufridas por la humanidad, frente a un régimen ilegítimo. Un pueblo, por oprimido que esté, es titular de un derecho a la autodeterminación que le autoriza a luchar contra quien, desprovisto de legitimidad, no puede beneficiarse, de la protección del derecho internacional. Se aplican sanciones políticas y penales independientemente de sanciones económicas selectivas, se propone unidad con el impacto de recursos humanos y económicos directos, y en base a una solución pacífica internacional (no participativa, no intervencionista).
Cuadro sinóptico. Estados (grupo étnico) : superficie aprox. (Km2) y población aprox. "de derecho" y "de hecho" (hab.).
A) Independientes.
1. Transkei (xhosa) : 41.002 km2 (4.157.000 - 2.622.000 hab.)
2. Bophuthatswana (tswana) : 44.000 km2 (2.085.000 - 1.286.000 hab.)
3. Venda (venda) : 6.500 km2 (522.000 - 360.000 hab.)
4. Ciskei (xhosa) : 8.300 km2 (1.072.000 - 630.000 hab.)
B) Nacionales.
5. Kwazulu (zulú) : 32.732 km2 (5.495.000 - 3.178.000 hab.)
6. Qwaqwa (south-sotho) : 481 km2 (1.938.000 - 232.000 hab.)
7. Lebowa (north-sotho) : 22.473 km2 (2.350.000 - 1.658.000 hab.)
8. Gazankulu (shangaan & tsonga) : 6.329 km2 (985.000 - 477.000 hab.)
9. Kangwane (swazi) : 2.341 km2 (737.000 - 350.000 hab.)
10. Kwandebele (ndebele) : 202 km2 (679.000 - 250.000 hab.)
Las acciones de protesta pacíficas basadas en la filosofía de Mahatma (o Magnánimo) Gandhi (Mohandas Karamchand) : "Cuando todo invita a la violencia hazte adicto a la "ahimsa" y encaja la mano con tu enemigo", que comenzó a poner en práctica al fundar el "Transvaal British Indian" (1903) inspiraron al "South African National Congress" (8-1-1912), organización nativa que se convierte en el futuro "African National Congress", al que se adhiere Nelson Mandela (1944) y del cual fue Presidente el discípulo de la no violencia Albert John Luthuli (1952), Premio Nobel de la Paz (1960) también concedido a Martin Luther King (1964) por su lucha antisegregacionista y de resistencia pasiva en EE.UU.
Teniendo estos presupuestos de base, en un primer momento descriptivo se presenta el contexto de la teología sudafricana en relación con la teología negra norteamericana. En un segundo momento, se establece la linea de la "South African Students Organisation" del cual es fundador Steve Biko (1969) en la perspectiva del movimiento de "Black Counciousness" del cual forman parte autores tan representativos como el Obispo Desmond Tutu, miembro del "United Democratic Front" y contribuyente del "National Forum" , Premio Nobel de la Paz (1984), lo cual concede identidad teológica y ecuménica al Documento Kairós (26-9-1985).
Del lema "Opus Iustitiae Pax" (1939) de Pío XII, las encíclicas "Populorum Progressio" (1967) de Pablo VI o "Sollicitudo rei Socialis" (1987) de Juan Pablo II, se concluye por el recurso de "jus cogens" o "habeas corpus" la necesidad de poner fin a la política de desarrollo multinacional o separado, acogiendo la petición del laicado africano, para que se promueva una solidaridad pastoral orgánica, convocando una Asamblea para Africa del Sínodo de los Obispos sobre el tema : "La Iglesia en Africa hacia el tercer milenio"; como anunció Juan Pablo II en una fecha de un claro sentido misionero, el 6 de enero 1989, fiesta de la Epifanía del Señor". "Toda doctrina racista es contraria a la fe y el amor cristianos".
Con esta clara afirmación se define ante el apartheid el documento de la Comisión Pontificia "Iustitia et Pax" presentado en Roma (1989).
Durante los años siguientes y en la legislatura de Frederik de Klerk se producirán los cambios necesarios que conducirán finalmente a la liberación de Nelson Mandela (1990), a las primeras elecciones democráticas del país y a su elección como Presidente de la República Sudafricana (1994). Ambos, recibieron el Premio Nobel de la Paz (1993).
Notas y Textos. Los informes relacionados en el presente documento son un extracto refundido del texto original de las comunicaciones presentadas en calidad de miembro de la Comisión contra el Apartheid de la Asociación para las NN.UU. en España (ANUE) que constan en las Actas de la Iª Reunión Nacional del Movimiento contra el Apartheid - IEPALA - Instituto de Estudios para América Latina y Africa (Madrid, 1989); en el IIº Congreso Nacional de Psicología Social organizado por la Sociedad Valenciana de Psicología Social y las Universidades de Valencia y Alicante (6, 7 y 8 abril 1988); y en las IIª Jornadas Nacionales de Psicología Ambiental organizadas por la Sociedad Catalana de Psicología Social, y las Universidades Politécnica de Cataluña, Central y Autónoma de Barcelona, y de las Islas Baleares. Palma de Mallorca (8, 9 y 10 marzo 1989).
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Apéndice
Pax Afrikana. En base a la "Declaración de los Derechos Humanos" y "Carta de la Libertad" e independientemente de sanciones económicas aplicadas por la ONU se propone unidad, una solución pacífica internacional (no participativa, no intervencionista), un pacto de no violencia, en el ánimo de evitar masacres como Sharpeville y Soweto o la pena capital para presos políticos.
1) El poder : el pueblo gobernará.
2) Libertad y democracia : todos gozarán de iguales derechos humanos, serán iguales ante la ley y se abrirán las puertas del saber y la cultura.
3) Los aliados de occidente : reinará la paz y amistad.
4) Los derechos de los negros : todos los grupos nacionales tendrán los mismos derechos.
5) Los derechos históricos : compartirán la tierra quienes la trabajen.
6) Potencia económica : el pueblo compartirá la riqueza del país.
7) El bienestar de los negros : habrá vivienda, trabajo y seguridad.
Carta de la libertad de Sudáfrica (Kliptown, 26-6-1955) y Declaración Universal de los Derechos Humanos (New York, 10-12-1948).
El pueblo gobernará. Art.21 (1-2-3). La participación en el gobierno del país y la igualdad de acceso a las funciones públicas del país.
Todos gozarán de iguales derechos humanos. Art. 1. Los seres humanos, sin distinción alguna nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Art. 3. La vida, la libertad y la seguridad de la persona. Art. 4. La protección contra la esclavitud y la servidumbre. Art. 5. La protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 9. La libertad contra la detención, la prisión o el destierro arbitrario.
Todos serán iguales ante la ley. Art. 6. El reconocimiento de la personalidad jurídica. Art. 7. La igual protección de la ley. Art. 8. El recurso efectivo ante los tribunales por las violaciones de los derechos humanos. Art. 10. El derecho a un juicio público y justo por un tribunal independiente e imparcial. Art. 11 (1-2). La presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y la prohibición de la condena por actos que no fueran delictivos en el momento de cometerse. Art. 12. La libertad contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia. Art. 29 (1-2-3). Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y en el ejercicio de sus derechos estará solamente sujeta a la ley, que no podrá ser ejercida en oposición a los principios de las NN.UU.
Se abrirán las puertas del saber y la cultura. Art. 18. La libertad de pensamiento, conciencia y religión. Art. 19. La libertad de opinión y expresión. Art. 26 (1-2-3). La educación, comprendido el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos. Art. 27 (1-2). La participación en la vida cultural de la comunidad.
Reinarán la paz y la amistad. Art. 14 (1-2). El asilo. Art. 20 (1-2). La libertad de reunión y asociación pacíficas. Art. 28. Derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos. Art. 30. Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiera el derecho a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Todos los grupos nacionales tendrán los mismos derechos. Art. 2 (1). Igualdad y no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Art. 13 (1-2). El derecho a la libertad de circulación y residencia, comprendido el derecho a salir de cualquier país y de regresar a su país. Art. 15 (1-2). La nacionalidad.
Compartirán la tierra quienes la trabajen. Art. 2 (2). No se hará distinción alguna, fundada en la condición política, jurídica o internacional del país.
El pueblo compartirá la riqueza del país. Art. 17 (1-2). El derecho a la propiedad. Art. 25 (1-2). Un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (comprendidos la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica).
Habrá viviendas, trabajo y seguridad. Art. 16 (1-2-3). El derecho a casarse y fundar una familia. Art. 22. La Seguridad Social. Art. 23 (1-2-3). El trabajo y la libre elección del trabajo, igual salario por trabajo igual, una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana y el derecho a fundar sindicatos y sindicarse. Art. 24. El derecho al descanso y al tiempo libre.
Programa de acción contra el apartheid (New York, 25-10-1983).
1. El poder. La resistencia de los negros es mayor que la que se comunica al exterior y se desarrolla en una escala más amplia que la reconocida por las autoridades de Pretoria y se exagera su capacidad para contenerla. Art. II.A.1. Poner fin a las relaciones diplomáticas y consulares y otras relaciones oficiales con el régimen racista de Sudáfrica o abstenerse de establecer dichas relaciones. Art. II.M.13. Asegurar, en cooperación con las NN.UU., y los movimientos de liberación de Sudáfrica, la mayor difusión posible de información sobre el apartheid y sobre la lucha por la liberación de Sudáfrica y sus legítimos objetivos.
2. Libertad y democracia. Los negros sudafricanos no aceptarán nada menos que la abolición de todas las leyes del apartheid. Desde el punto de vista de las libertades civiles, los antecedentes de Sudáfrica son poco recomendables, no solo respecto de los blancos e incluso en cuestiones que no están relacionadas con la raza. Art. II.K.11. Liberación de presos políticos con la concesión de amnistía a las personas encarceladas, confinadas o exiliadas por su oposición al apartheid y fin de la represión, tortura y malos tratos por actos relacionados con ella. Exigir que el régimen racista de Sudáfrica reconozca como prisioneros de guerra a los combatientes por la libertad capturados, de conformidad con el Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (A/32/44, anexo I). Exigir que el régimen racista de Sudáfrica derogue las prohibiciones impuestas a organizaciones y medios de comunicación por su oposición al apartheid.
3. Los aliados de Occidente. La protección de Sudáfrica por los países de Occidente es contraria a los intereses tanto de esos países como de la mayoría de los sudafricanos. Sudáfrica no debe ser juzgada como un país del IIIer. mundo, sino por las afirmaciones de su gobierno que dice respetar los valores cristianos y occidentales, en lo que fundamenta su pedido de apoyo a Occidente. Art. II.N.14. Promover las medidas de organizaciones intergubernamentales en apoyo a la lucha por la liberación de Sudáfrica. Ejercer toda su influencia para persuadir a los gobiernos que siguen colaborando con el régimen del apartheid de que desistan de tal colaboración y apliquen las resoluciones de las NN.UU. contra el apartheid.
4. Los derechos de los negros. La homogeneidad político-cultural de los negros sudafricanos es precisamente la razón por la que Pretoria ha sancionado leyes para dividirlos en falsos compartimientos étnicos y políticos. Art. II.L.12. Denegación de toda forma de reconocimiento en relación con los llamados "bantustans" independientes.
5. Los derechos históricos. Las afirmaciones sobre la prioridad territorial y política de los blancos en Sudáfrica son demostrablemente falsas por motivos históricos y morales. Art. II.J.10. Proporcionar asistencia a Estados africanos independientes, víctimas de la agresión del régimen racista de Sudáfrica para que puedan defender su soberanía y su integridad territorial. Ayudar a llevar a cabo los programas de la "Southern African Development Coordination Conference".
6. Potencia económica. Las afirmaciones de Pretoria sobre la dependencia de los países de Occidente de la economía sudafricana son manifiestamente inciertas. Pretoria oculta la verdadera medida de la debilidad de su economía, tanto a su propio pueblo como a la comunidad internacional. Art. II.D.4. Poner fin a la colaboración económica con Sudáfrica mediante transacciones comerciales, suministrar materiales estratégicos, conceder préstamos, fondos para inversiones, asistencia técnica, preferencias arancelarias, ... Tomar medidas en organismos internacionales como la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que nieguen toda clase de asistencia y servícios comerciales o de otra índole al régimen sudafricano.
7. El bienestar de los negros. Aunque el conocimiento de la represión política de los negros sudafricanos y la preocupación por lo que ocurre tenga alcances internacionales, el mundo no reconoce suficientemente la medida de sus sufrimientos económicos. Art. II.I.9. Proporcionar asistencia financiera y material al pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de liberación por intermedio de la O.U.A. (Organización para la Unidad Africana). Contribuir al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Sudáfrica, al Programa de las NN.UU. de Enseñanza y Capacitación para el Africa Meridional, al Fondo Fiduciario de las NN.UU. para la Publicidad contra el Apartheid y a otros fondos intergubernamentales y no gubernamentales que prestan asistencia humanitaria, educacional y de otra índole al pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de liberación.
Manifiesto Negro. Acción contra el apartheid. Desobediencia civil de la sociedad contra el apartheid. Aplicación de sanciones internacionales. 1. Ruptura de relaciones diplomáticas. 2. Embargo de material militar y logístico.
Africa necesita ayuda. Contribución activa a la política de integración racial. Liberación de presos políticos. 1. Proceso de transformación democrática con la legalización de organizaciones sindicales y partidos políticos. 2. Ejercicio electoral de derecho al voto negro.
Paz en Africa. Resistencia pasiva de la filosofía de no violencia. Cese del fuego armado. 1. Considerar a los combatientes por la libertad como prisioneros de guerra con la anulación de las sentencias de muerte. 2. Supresión del estado de emergencia nacional, de los controles de población y del asedio a los estados de la linea del frente.
Disposiciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la O.N.U. En conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial que se celebra el 21 de marzo de cada año. Ese día, en 1960, la policía abrió fuego contra una manifestación pacífica en Sharpeville (Sudáfrica) en contra de las leyes de pases del apartheid y mató a 69 personas. La Asamblea General, al proclamar el Día en 1966, instó a la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial, resolución 2142 (XXI).
1. Recordando las disposiciones de la Carta de las NN.UU. (26-6-1945), en virtud de la cual todos los miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para lograr el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y lbertades.
2. Observando que la Asamblea General de las NN.UU. confirmó los principios del estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (8-8-1945) y la resolución 96 (I) sobre el genocidio, en su primer período de sesiones (11-12-1946), lo cual dió origen a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (9-12-1948), en la que se condena ciertos actosque pueden calificarse también de actos de apartheid.
3. Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y en la que se afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales, en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional.
4. Considerando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) : 14-12-1960), en la que la Asamblea General señala en pro de la dignidad humana, del progreso y de la justicia, la necesidad de poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación.
5. Observando que conforme a la Declaración de las NN.UU. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 1904 (XVIII) : 20-11-1963), y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 2106 (XX) : 21-12-1965) de la Asamblea General, los Estados condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en los territorios bajo esa jurisdicción.
6. Observando que, conforme a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26-12-1968), "los actos inhumanos debidos a la política de apartheid" están calificados de crímenes de lesa humanidad.
7. Observando que una Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid (resolución 3068 (XXVIII) : 30-11-1973) de la Asamblea General, permitiría adoptar medidas más eficaces, tanto en el plano internacional como el nacional, con objeto de reprimir y castigar el crimen de apartheid.
8. Observando que el Consejo de Seguridad de las NN.UU. (resolución 418 : 4-11-1977), decidía sin excepción ni reserva alguna, la aplicación de sanciones obligatorias consistentes en el embargo de material militar con destino a Sudáfrica y prohibición de cooperación con tal país en ese terreno.
9. Observando la aplicación del Plan del Grupo de Contacto Occidental (resolución 435 : 29-9-1978) del Consejo de Seguridad, con la intención de encontrar una solución pacífica al problema de Namibia, subrayando que el apartheid en su intensificación y expansión constantes perturba y amenaza gravemente la paz y seguridad internacional.
10. Recordando el Programa de Acción contra el Apartheid del Comité Especial contra el Apartheid en su 530ª sesión (25-10-1983), para un IIº Decenio de lucha contra el racismo y el discriminación racial, que contiene propuestas de acción contra el apartheid, comprendidas las esferas de la legislación, acción en los medios de comunicación social, la protección de los grupos minoritarios, los procedimientos de recurso y asistencia para las víctimas de la discriminación racial y la acción de las organizaciones no gubernamentales. Palabras Clave.
Apartheid : política afrikaner; Afrikaner : blancos africanos; Afrikaans : idioma afrikaner.
Los informes relacionados en el presente documento son un extracto refundido del texto original de las comunicaciones presentadas por el autor en calidad de miembro de la Comisión contra el Apartheid de la ANUE - Asociación para las NN.UU. en España que constan en las actas siguientes : a) II Congreso Nacional de Psicología Social organizado por la Sociedad Valenciana de Psicología Social y las Universidades de Valencia y Alicante (España). 6, 7 y 8 abril 1988. b) II Jornadas Nacionales de Psicología Ambiental organizadas por la Sociedad Catalana de Psicología Social, y las Universidades Politécnica de Cataluña, Central y Autónoma de Barcelona, y de las Islas Baleares. Palma de Mallorca (España). 8, 9 y 10 marzo 1989. c) I Reunión Nacional del Movimiento contra el Apartheid. IEPALA - Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (Madrid). España. 1989. Psicólogo Clínico y Social (docencia e investigación desde 1984) por la Universidad Central de Barcelona (España). Miembro fundador y Administrador de la FPC. Fundación Psicología y Cristianismo. c/ Museo, núm. 26 - 1º 1ª. 08912. Badalona (Barcelona). España. e-mail: info@psicologos.tk - url: www.psicologos.tk