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 Los Principios de Yogyakarta: imponer el homosexualismo como último capítulo de la reingeniería social anticristiana. 

Por Juan C. Sanahuja  

El miércoles 7 de noviembre la Misión Permanente de la Argentina ante las Naciones Unidas (New York), fue la anfitriona de una mesa redonda sobre los “Principios de Yogyakarta” organizada por Human Rights Watch y el Centro para el Liderazgo Global de la Mujer y copatrocinada por las Misiones Permanentes del Brasil y el Uruguay ante la ONU.  Los Principios de Yogyakarta son la “aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”. Como a principios de los 90 comenzó la reinterpretación en clave abortista de los derechos humanos que llegó a instalarse social y jurídicamente a fines de esa década, ésta es otra reinterpretación perversa de ese sistema internacional. Es decir, los derechos humanos en clave homosexual. Aunque la mesa redonda figura entre las actividades que “no entrañan juicio alguno ni aprobación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas”, (Diario de las Naciones Unidas, 06-11-07), si se tienen en cuenta el activismo gay del que hemos informado, es claro el empeño de los organismos internacionales de imponer el homosexualismo como una de las últimas piedras de la reingeniería social anticristiana. (Vid ref. de NG al pie). 

Entre los participantes estuvieron el director para Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, Federico Villegas Beltrán; la directora del departamento de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores brasileño, Ana Lucy Cabral; y el miembro de la Comisión Internacional de Juristas, Philip Dayle. 

Los Principios de Yogyakarta

 Dice la información oficial: “Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, real o percibida. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente”.  Los principios fueron redactados en una reunión de “un grupo de expertos en legislación internacional realizada en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006”, casi todos funcionarios o ex-funcionarios de la ONU; y “su lanzamiento se celebró durante diferentes eventos que se llevaron a cabo de forma paralela a la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007”. Dicen los considerandos: (…)

“-Entendiendo que la ‘orientación sexual’ se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género. -Entendiendo que la ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. (…)

-Reconociendo que existe un valor significativo en articular sistemáticamente la legislación internacional de derechos humanos de manera que se aplique a las vidas y experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género; -Reconociendo que esta articulación debe apoyarse en el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos y requerirá de una revisión periódica a fin de tomar en cuenta los desarrollos en esa legislación y su aplicación a las vidas y experiencias particulares de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género a lo largo del tiempo y en diversas regiones y naciones; (…)”. 

Como hemos aclarado otras veces no se trata de justificar abusos, malos tratos o cualquier atentado contra la dignidad de las personas, pero esto es radicalmente distinto a imponer el “estilo de vida homosexual” y obligar a los estados a legislar el mal llamado “matrimonio entre personas del mismo sexo”; a reconocer el supuesto derecho humano de las lesbianas a ser inseminadas artificialmente; a establecer medidas legales incompatibles con la libertad de los padres a educar, corregir y orientar a sus hijos, y con la libertad religiosa (sin ir más lejos la predicación de la Sagrada Escritura; la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica), etc, como pretenden los Principios de Yogyakarta. 

Los “expertos” [algunos de ellos] 

-Maxim Anmeghichean (Moldavia), Asociación Internacional de Lesbianas y Gays-Europa. 

-Mauro Cabral (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba/Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas. 

www.diario7.com.ar 10-Nov-2007   

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