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Opinión crítica

 EL CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL GOBIERNO QUE OBLIGA AL SUMINISTRO MASIVO Y GRATUITO DE LAS “PÍLDORAS DEL DÍA DESPUÉS” 

El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires en reunión especial realizada el día 13 de Marzo del 2007, ha expresado -por unanimidad- su oposición a lo resuelto por las autoridades nacionales de salud (Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación), de la Ciudad de Buenos Aires y de muchas provincias argentinas, de repartir libremente la “píldora del día después” a aquellas mujeres –adolescentes o adultas- que hayan tenido relaciones íntimas y no deseen quedar embarazadas. Esta Resolución incorpora además la píldora al Programa Médico Obligatorio (PMO), al que están también obligadas las instituciones privadas, violentando así el ideario de muchas de ellas y de sus respectivos médicos.

La razón de este rechazo es que la píldora, para “anticoncepción de emergencia” actúa fundamentalmente impidiendo la implantación del embrión en la mucosa del útero. Por lo tanto, ese embrión -ser vivo y persona humana- la madre lo expulsará de su organismo como si se tratara de una menstruación. Eso, en lenguaje médico, es simplemente: un aborto. Por eso coincidimos con el Instituto de Bioética de la Universidad Católica de La Plata que lo llama: “Aborto de emergencia”. Las autoridades de salud de la Nación han expresado públicamente en Formosa que “la píldora del día después no es abortiva”. Eso no es verdad. En algunos casos, la píldora puede actuar inhibiendo a los espermatozoides que quieren penetrar en el útero a través del cuello uterino, otras veces puede inhibir la ovulación (en ambas situaciones actuaría como anticonceptiva) pero en la gran mayoría de los casos, produce serias alteraciones de la mucosa uterina (en su etapa progestacional), impidiendo que el embrión -que llegó al útero a través de la Trompa de Falopio- pueda implantarse en dicha mucosa. Y si no se implanta, el embrión muere y se expulsa.

Esta es toda la auténtica verdad. Las verdades a medias, son sofismas que engañan a la población. En ocasiones, el embarazo es provocado por la violación de un familiar o un desconocido. Este hecho delictuoso grave no autoriza, de ninguna manera, a cometer otro delito -aún mas grave- como ser el homicidio de un inocente que está en el vientre de su madre. La vida humana comienza desde la concepción y nadie en ninguna circunstancia puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente. No hay excusa alguna para eliminarlo.

En el caso del empleo de esta píldora y del aborto de emergencia que provoca, ello se agrava porque obligatoriamente será repartida gratis en los hospitales y en las obras sociales. Eso es un grave error médico, pues no se exigen controles clínicos previos ni posteriores a su ingestión. Además, por los problemas de salud que puede ocasionar, dará lugar a juicios de responsabilidad médica por lesiones graves y aún homicidios culposos, a los que ordenaron repartirlas y a los que las repartan. Estas pastillas tienen una mucha mayor concentración de hormona (por razón de su objetivo anti-implantatorio) que las habituales pastillas anticonceptivas que se toman diariamente. Pueden provocar grandes metrorragias. Incluso la farmacología desaconseja la ingestión habitual de estas pastillas por los frecuentes problemas adversos que ocasiona.

En la actualidad, con el reparto gratuito en diferentes lugares, la ingestión libre de esas píldoras recetadas o autorecetadas por las adolescentes o las mujeres adultas, les puede ocasionar graves daños. Recordamos el axioma médico fundamental: “Primun non nocere” (primero, no hacer daño). A los responsables se les podrá calificar su acción con el agravante de “dolo eventual”, porque saben que esas píldoras pueden dañar y sin embargo, las publicitan y las reparten igual. Estas pastillas abortivas están también en contradicción con las leyes denominadas de “Salud Reproductiva” (mal llamadas así, porque perjudican a la salud y no la protegen, como expresan) aprobadas por ley nacional y por casi todas las provincias. Esas leyes taxativamente dicen que a las mujeres que lo deseen, se les darán drogas y elementos anticonceptivos, “que no sean abortivos”. Pues bien, ahora las autoridades están en contra de su propia ley pues: “la píldora del día después, es abortiva”. Los prospectos que acompañan a la mayoría de las cajas de las píldoras, tienen escrito que “impiden la anidación”. En el extranjero dicen ”impiden la implantación del óvulo fecundado”. Las autoridades lo reconocen, pero para repartirlas –y gratuitamente- se basan en que “no son abortivas”. Sin fundamento científico (defendiendo así su posición abortista) consideran que la vida humana recién comienza con la implantación del embrión en el útero. Dicen que antes de la implantación, ese conjunto de células no es un ser humano y equivocadamente lo llaman preembrión. No existe en biología y embriología un período de preembrión. La fecundación del óvulo materno por el espermatozoide, ya forma un huevo humano, con los 46 cromosomas que el nuevo ser tendrá toda su vida. Se trata de un verdadero ser y persona humana, como reza el Código Civil Argentino en su artículo 70.

Destacamos (y esto es estrictamente cierto, según lo que enseña la embriología) que alrededor de las 12 horas de la ovulación, el espermatozoide puede fecundar al óvulo, transformándolo en huevo humano. El DNA (acido desoxirribonucleico) se replica y a las 30 horas de vida, es un embrión de dos células. A los 3 días, ese embrión tiene 8 a 16 células y -como tiene el aspecto de una mora o frutilla- se denomina embrión mórula. A los 4 o 5 días de vida –sin cambiar su tamaño de 140 um, debido a la compactación y reducción de tamaño de las nuevas células– las células se acumulan en un extremo del embrión y aparece una cavidad con líquido nutricio. Entonces, al embrión se lo denomina blastocisto, que a los 6 o 7 días de la fecundación, debe implantarse en la mucosa uterina para que se forme la placenta y proseguir su desarrollo vital. La implantación del embrión se hace en la capa interna del útero llamada endometrio. La capa muscular se llama miometrio y la externa se denomina perimetrio. El endometrio, después de la menstruación atraviesa una etapa proliferativa por influencia de la hormona ovárica folicular. A esta etapa, por acción de las hormonas ováricas progestínicas y luteínicas, le sigue la fase secretora o progestacional que prepara al útero para albergar al embrión.

Si no hay implantación de un embrión, a la etapa secretora de la mucosa uterina, sigue la fase de desprendimiento del endometrio (que estaba preparado para un embarazo) y se llega a la etapa menstrual o menstruación. La “píldora del día después”, actúa negativamente alterando la mucosa y el embrión que llegue al útero, no puede implantarse. Se produce entonces un aborto. La Constitución Argentina en su Art 75 inciso 22, protege la vida del niño desde la concepción y no autoriza que se lo mate por ninguna causa. Esperemos que próximas autoridades de salud, cambien la actual interpretación y no repartan elementos con propiedades abortivas.

Finalmente, como médicos católicos recordamos que el 25 de este mes de Marzo es el día de la Anunciación a la Virgen María. Ante el Sí de Ella, se produjo la Encarnación de Jesús. Ese Embrión humano y divino, se implantó en el útero de Su Madre una semana después. Pero Dios, se hizo hombre el día de la Anunciación. 

 Dr. Carlos CARRANZA CASARES, Presidente Dr. Carlos Abel RAY, Vicepresidente Dra. Susana P. de VAUCHERET, Secretaria

(Notivida, 13-3-07)

[DP, 122]  

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