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Política

Elecciones en Córdoba - 2007

Candidatos que apoya el Centro de Estudios Cívicos

 Candidatos de Primero la Gente + PRO 

Jorge Ingaramo – Candidato a Gobernador. 50 años. Nació en Morteros (CBA). Economista. Casado con tres hijos.  

Gastón Dueñas – Candidato a Vicegobernador. 34 años. Nació en Río Cuarto. Empresario. Soltero.  Presidente del Concejo Provincial de Primero la Gente. 

Sebastián García Díaz – Candidato a Intendente. 35 años. Nació en Córdoba. Abogado (UNC). Es casado y tiene tres hijos pequeños. Presidente de Primero la Gente. 

José Luis Cavazza -  Candidato a Viceintendente. 36 años. Nació en Córdoba. Contador (UNC). Empresario vinculado a las Iglesias Cristianas Evangélicas. Es casado y tiene cuatro hijos.  

Candidatos a Legislador Provincial - Distrito Único 

1) Sebastián Christian Mansur 31 años. Nació en Córdoba. Abogado (UNC). Casado. Una hija pequeña. Miembro de PRO / Córdoba. 

2) Paula Allub.36 años. Nació en Buenos Aires. Arquitecta (UCC). Soltera.Secretaria General de Primero la Gente.  

3) Gastón Dueñas. 

4) Olinda Rotea 65 años. Martillera y Corredora Inmobiliaria. Secretaria de la Asociación Inmobiliaria de Carlos Paz. Casada, 3 hijos y 1 nieta. 

5) Walter Galanti 64 años. Nació en Paraná. Licenciado en Ciencias Económicas (UNC). Casado, 3 hijos. 

Candidato a Legislador Provinial - Dpto. Capital 

Luis María Caballero. 30 años- Nació en Córdoba. Abogado (UNC). Es casado, sin hijos. Vicepresidente de Primero la Gente. Director de CIVILITAS. 

 Candidatos a Concejal 

1) Marisel González 43 años. Nació en Córdoba. Maestra de Nivel Inicial. Casada con cuatro hijos.  Larga militancia social y en el Peronismo 

2) Hector Gomez 61 años. Nació en Córdoba. Editor de Programas Radiales y Televisivos. Diplomado en Periodismo Político. Larga trayectoria en el Justicialismo. 

3) Gonzalo Ruiz 24 años. Nació en Córdoba. Estudiante de Marketing. Soltero. Presidente de la Juventud de Primero la Gente. 

4) María del Carmen Páez 58 años. Nació en Córdoba. Contadora (UNC). Casada con dos hijos. Responsable Area Social y Discapacidad de Primero la Gente.  

Aplicación de la doctrina

 MAL MENOR EN LAS ELECCIONES POLÍTICAS

VOTAR: ¿OPTATIVO O MORALMENTE OBLIGATORIO?[1] 

Mario Meneghini 

1. Es lugar común en la Argentina la queja sobre el mal funcionamiento del sistema político, y sobre la calidad de la mayoría de  los dirigentes. Por eso, en los últimos años -en especial desde la crisis de 2001- se han lanzado muchos proyectos para intentar mejorar dicho sistema político. El principal problema es que la  misma base teórica en nuestro sistema institucional parte de un principio falso: la soberanía popular, que consiste en conferir al pueblo la atribución ontológica del poder. Esta teoría ha quedado consolidada jurídicamente en nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. En efecto, el nuevo Art. 37 garantiza el ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular. Bidart Campos (1961) demuestra que los supuestos en que se basa esta tesis son científicamente falsos:Es ficción considerar al pueblo como susceptible de representación, y como entidad unificada que confiere mandato; ficción es suponer que el parlamento representa a la totalidad del pueblo; ficción que los actos de los representantes son actos del pueblo; ficción que el pueblo gobierna. 2. Ahora bien, que señalemos los errores en que se basa la legislación vigente, no nos autoriza a abandonar el campo de la vida cívica. En primer lugar, pues la realidad indica que la teoría democrática no es más que una máscara totemística, y la partidocracia -que implica desmentir la teoría- se impone al margen de las elucubraciones y de las normas. Cuando el electorado es convocado a las urnas, participa en una especie de ballotage, para seleccionar de entre los candidatos que han sido previamente postulados por los partidos.En segundo lugar, no es correcto cuestionar un ordenamiento institucional por que sean discutibles sus fundamentos intelectuales (Palacio, 1973). En el plano de las ideas es lícito preferir un régimen político que consideremos el mejor, pero, en toda sociedad se impone, con el tiempo, una forma determinada de selección y reemplazo de los gobernantes. Si esa forma no afecta de manera directa la dignidad humana, y rige de hecho en una sociedad, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien común...[2].  3. En la Argentina tiene vigencia, desde 1853, un ordenamiento constitucional, que, como se ha dicho (Lamas, 1988) es tributario de una serie de pactos y compromisos en el curso de los acontecimientos políticos nacionales, y rige, desde entonces, con una aceptación pacífica y estable, lo que le confiere legitimidad. Consideramos inaceptable, entonces, la actitud de algunos distinguidos intelectuales de negarse a participar en la vida cívica, por considerar cuestionable la misma Constitución y el sistema electoral que de ella deriva, y promover la abstención como única conducta válida para quienes rechazan la teoría de la soberanía popular[3]. Por el contrario, la obligación moral de participar será tanto más grave, cuanto más esenciales sean los valores morales que estén en juego (Malinas, 1959). Participación en política 4. Luego de esta introducción, podemos abocarnos al tratamiento de la doctrina del mal menor en el proceso electoral. La historia nos muestra que en todas las épocas y en todos los países, el sufragio ha sido utilizado normalmente como instrumento de selección de las autoridades políticas. Es un modo de poner en acto el derecho natural del ciudadano de participar en la vida pública de su sociedad (Martínez Vázquez, 1966). En todos los tiempos y lugares, se han elegido magistrados, reyes, presidentes y hasta dictadores, sin que de ello se derivara necesariamente un mal para la sociedad. Y la forma republicana de gobierno, que fija nuestra Constitución, implica la periódica elección de autoridades, lo que no es objetable moralmente[4], por el contrario, existe la obligación moral de votar, salvo excepciones[5]. 5. Estimamos que, sostener en vísperas de toda elección, que es inútil y hasta una falta moral ejercer el voto, pues todos los candidatos son malos y todos los programas defectuosos, revela una apreciación equivocada de la actividad política. Precisamente en una época histórica caracterizada por problemas sumamente complejos y una gran confusión de ideas, se hace más necesario que nunca acudir a la política para procurar resolver los problemas. Rehusarnos a intervenir en la vida comunitaria porque no nos gusta lo que vemos, equivale a avalar la continuidad de lo existente. Destaca Tomás Moro (1944): Si no conseguís realizar todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal. 6. Tampoco es correcta la impresión de que la política necesariamente conduce a la corrupción, como afirmaba Lord Acton. Es cierto que el poder es ocasión de peligro moral, lo que ocurre, asimismo, con otras cualidades humanas, como la inteligencia, la cultura, la belleza, la riqueza, lo que no significa que merezcan calificarse de intrínsecamente malas. Puesto que la autoridad ha sido creada por Dios, su ejercicio no puede ser malo en sí mismo[6]. 7. Suele alegarse que la decisión de no participar en un proceso electoral, deviene de una obligación de conciencia. Ahora bien, la conciencia debe estar iluminada por los principios y ayudada por el consejo de los prudentes. No es posible identificar la conciencia humana con la autoconciencia del yo, con la certeza subjetiva de sí y del propio comportamiento moral (Ratzinger, 1998)[7]. Por otra parte, como señala el Prof. Tale (2006), el abstenerse de hacer algo por objeción de conciencia es válido, si es la única manera de no afectar el principio en que se funda: no dañar. Y, en muchos casos, la objeción de conciencia no basta para cumplir con el deber moral de participar en la vida comunitaria. Antes de invocar la obligación de conciencia, cada persona debe procurar disponer de la información necesaria para evaluar correctamente a los partidos que se presentan a una elección, así como a los candidatos respectivos. Como ejemplo, podemos citar la última elección presidencial en la Argentina (2003), a la que muchos ciudadanos concurrieron, creyendo que sólo se presentaban cinco candidatos, cuando en realidad fueron dieciocho, de los cuales, por lo menos cuatro no merecían ninguna objeción a quien profese los principios del derecho natural. 8. Como explica Bargallo Cirio (1945): Adecuarse a las circunstancias es sólo contar con ellas para actuar. Para defenderlas o apoyarlas cuando se deba, o para atacarlas, torcerlas o dominarlas, cuando sea necesario. (...) La acción política es antes que nada humilde contacto con la realidad.Criticar la realidad social contemporánea, despreciándola por comparación con alguna forma que existió históricamente, o con un esquema de lo óptimo, implica caer en el utopismo. Es preciso conocer la realidad, tal cual es, antes de intentar mejorarla. No es racional desconocer la fuerza de los hechos. Reconocer que no podemos modificar una situación injusta, no equivale a convalidarla. Tras las ilusiones, vienen las frustraciones, y la conciencia de la miopía padecida conduce, finalmente, a la abominación del objeto, en nuestro caso de la política (Ayuso Torres, 1982).  9. Para cada sociedad política, pueden existir, simultáneamente, tres concepciones del régimen político: el ideal, propuesto por los teóricos; el formal promulgado oficialmente; y el real - o constitución material-, surgida de la convivencia que produce transformaciones o mutaciones en su aplicación concreta. De modo que negarse a reconocer una constitución formal, implica, a menudo, enfrentarse con molinos de viento, limitándose a un debate estéril, porque, además, no se tiene redactada la versión que se desearía que rigiera.Por eso, como enseña Pablo VI: La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas[8].La Constitución Nacional (Art. 38) reserva la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, a los partidos políticos, por lo que la única forma de participar en la vida cívica es a través de los mismos, ya sea incorporándose a uno, creando uno nuevo, o simplemente votando por el más afín. Aplicación del mal menor 10. Afirma Santo Tomás que: Cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se sigue[9]. Por cierto que nunca es lícito, ni aún por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado, pero sí es lícito tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande[10].Aplicando la doctrina, al tema eleccionario, el Prof. Palumbo (2004) explica que: “En el caso concreto de una elección, al votarse por un representante considerado mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que posiblemente, según antecedentes, lo hará”.                     11. En ocasiones, el ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios partidos, pues ninguno le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas que permiten prever acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de principios que contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de abstenerse de votar. Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable; por lo tanto, aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que parezca menos peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos cuestionables de su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor (Haring, 1965).             Voto útil            12. A menudo se exhibe, incorrectamente, al llamado voto útil, como ejemplo de mal menor. El voto útil consiste en que el elector otorgue su voto a un partido que tiene posibilidades de ganar, aunque no sea el que más le atrae, para que el voto no se desperdicie. Este enfoque pragmático tiene ribetes de exitismo, cuando no de cobardía. El mal menor no se vincula con el maquiavelismo político, que admite hacer un mal para obtener un bien, lo cual es siempre ilícito. El mal menor consiste en tolerar un mal, no realizarlo. Un caso típico es el de la ley seca, en Estados Unidos; la experiencia indicó que prohibir el consumo de alcohol era más perjudicial que tolerarlo.          Votar un partido que carece de posibilidades de obtener ni siquiera una banca de concejal, no es una acción inútil. Si el partido satisface las expectativas, pues defiende principios sanos y presenta una plataforma que convendría aplicarse, y/o postula a dirigentes capaces y honestos, merece ser apoyado. El voto, en este caso, servirá de estímulo para quienes se dedican a la política en esa institución, les permitirá ser conocidos, y facilitará una futura elección con mejores perspectivas.              El concepto de cleavage            13. Los politólogos utilizan el concepto de cleavage, entendido como línea divisoria entre las distintas opciones electorales, ya que el análisis de los sufragios emitidos muestran que la mayoría de los electores deciden su voto en base a cuestiones concretas evaluadas según su posición previa respecto de ellas (Paramio, 1998). Si bien es admisible que el voto esté influenciado por el grupo social de pertenencia, es falso que sean los intereses quienes determinen las preferencias electorales, pues éstas nunca son unidimensionales. Normalmente, los electores votan al partido que se aproxima más a sus propias preferencias, de acuerdo a las propuestas de la plataforma respectiva. De allí que pueda estimarse que se da una relación de identificación entre los electores y un partido, que los lleva a apoyarlo por considerar que es una opción satisfactoria, en base a los antecedentes, en cuanto a los programas y los candidatos. Esta identificación representa un estímulo para superar la tendencia al abstencionismo o a pensar que todos los políticos son iguales.           Sin embargo, en vísperas de una elección cada partido debe definir posiciones sobre múltiples temas, siendo difícil que el ciudadano pueda compartir lo que se propone en todos ellos. La identificación, entonces, se acentúa en algunas cuestiones que cada persona considera más relevantes según su escala de valores. La forma en que se pronuncien los partidos sobre dichas cuestiones termina de decidir el voto en cada ocasión.                          14. Se ha dicho que la clásica división de izquierda y derecha, se mantiene aunque con otro contenido, y acota Hernández (2001) -en referencia a la vida práctica jurídica- que la divisoria  en las ideas pasa hoy por las oposiciones: individualismo-solidarismo y cultura de la muerte-cultura de la vida. Agrega Tale (2006), que es necesario defender un derecho natural completo, para no limitarnos a la protección de la vida, descuidando las cuestiones económicas y políticas donde también debe cumplirse el orden natural.En el último documento del Magisterio Pontificio -Sacramentum Caritatis- se señala  la grave responsabilidad social de decidir correctamente, cuando están en juego valores que no son  negociables:                                    -Defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural;                  -La familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer;                  -La libertad de educación de los hijos;                  -La promoción del bien común en todas sus formas[11]. Esta orientación puede servir de guía para el análisis de las plataformas electorales y decidir el voto, ya que se concentra en los temas esenciales.                             Opción electoral              15. En base a lo expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra adhesión a los principios, y la información recopilada, nos van a  indicar el camino correcto entre las distintas posibilidades: 1. Anular el voto: no resulta una opción válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario contra los malos dirigentes. 2. Votar en blanco: debe distinguirse entre dos aspectos:        a) parcial: es decir, votar en blanco, para algunos niveles de gobierno o determinados cargos; esto es admisible, en muchas elecciones.      b) total: el voto en blanco para todos los cargos y niveles, únicamente puede admitirse en casos excepcionales, cuando todos los partidos y candidatos  resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos en cuenta que en este año electoral, habrá que votar por cargos agrupados en 9 o 10 boletas, y optar entre una docena de partidos o frentes, según el distrito, es prácticamente imposible que no haya ningún candidato aceptable. 3. Abstenerse: si se da la situación descripta anteriormente, esta opción parece más lógica que concurrir al comicio para introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos, que en la Argentina, hubo un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-, que fue la elección de convencionales constituyentes de 1957.    Es inaceptable esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la comunidad. Un ejemplo reciente ilustra al respecto: en el referéndum sobre el aborto, realizado en Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto permitió que los partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos positivos, y si bien no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó fortalecido y pudo aprobar la ley respectiva en el Parlamento. 4. Voto positivo: puede desagregarse esta opción en varias alternativas:        1. Votar por un partido que satisface íntegramente, para todos los niveles.      2. Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores candidatos en cada caso.         3. Votar a un partido y/o candidato, pese a merecer objeciones, aplicando la doctrina del mal menor.            Conclusión La participación en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más simple y general de participar en un sistema republicano, es el ejercicio del voto, y ninguna causa justifica el abstencionismo político pues equivale a no estar dispuesto a contribuir al bien común de la propia sociedad. Si, como afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté gobernada por los mejores sino por los malos[12], resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas. Consideramos que en esta compleja actividad, resulta necesario utilizar la antigua doctrina del mal menor, como aplicación concreta de la virtud de la prudencia que debe regir la acción política. ..........0..........   Referencias: Ayuso Torres, Miguel (1982). “La política como deber: sentido y misión de la caridad política”; en: “Los católicos y la acción política”; Actas de la XX Reunión de Amigos de la Ciudad Católica, Madrid, Speiro, pág. 353. Bargallo Cirio, Juan M.(1945) “Ubicación y proyección de la política”; Buenos Aires, Colección ADSUM, Grupo de Editoriales Católicas, págs. 45/46. Bidart Campos, Germán José (1961). “Doctrina del Estado democrático”; Buenos Aires, EJEA, pág. 186. Haring (1965). “La ley de Cristo. La teología moral expuesta a sacerdotes y seglares”; Barcelona, Herder, t. II, págs. 124/134). Hernández, Hector H. (2001). “Interpretación, principios y derecho natural”; cit. p.: Tale, op. cit., pág. 11. Lamas, Félix Adolfo (1988). “La Constitución Nacional. Sus principios de legitimidad y su reforma”; en: Moenia, Nº XXXIII, págs. 11/40. Malinas-Unión Internacional de Estudios Sociales (1959). “Código de Moral Política”; Santander, Sal Terrae, pág. 91. Martínez Vázquez, Benigno (1966). “El sufragio y la idea representativa democrática”; Buenos Aires, Depalma, págs. 20, 25, 31. Moro, Tomás (1944). “Utopía”; Buenos Aires, Sopena Argentina, pág. 64. Palumbo, Carmelo (2004). “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, CIES, pág. 150. Paramio, Ludolfo (1998). “Clase y voto: intereses, identidades y preferencias”; Ponencia presentada en el VI Congreso Español de Sociología, A Coruña, 24/26-9-1998 (tomado de: www.iesam.csic.es/doctrab1/dt-9812.htm) Ratzinger, Joseph (1998). “Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista”; Madrid, Rialp, pág. 54. Tale, Camilo. “La lucha por el Derecho Natural verdadero y completo”; en: El Derecho, Serie Filosofía del Derecho, Nº 11.539, 28-6-06, págs. 11 y 12.   



[1]  Exposición en Simposio de Filosofía Política (15-6-07), en  el I Congreso Nacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Política y IV Jornadas Nacionales de Derecho Natural, San Luis.

[2]  León XIII, “Au millieu des sollicitudes”, p. 22 y 23. “Juzgamos innecesario advertir que todos y cada uno de los ciudadanos tienen la obligación de aceptar los cambios constituidos y que no pueden intentar nada para destruirlos o para cambiar su forma”, id., p.17.

[3]  “Porque quien pone un voto positivo se hace cómplice avalando el resultado electoral, y al incurrir en lo que los teólogos nombran como cooperación activa al mal, su fe viva no está puesta en Dios sino en la soberanía popular”: Gelonch Villarino, Edmundo. “La secta imperante y la debilidad mental”; en: Centros Cívicos Patrióticos, noviembre de 2002, p. 8.

[4]  “Si un pueblo es razonable...es bueno promulgar una ley que permita a ese pueblo darse a sí mismo los magistrados que administran los asuntos públicos”: San Agustín, cit. por Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, 97, 1.

[5]  “Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común” (Constitución Gaudium et Spes, p. 75).

[6]  “Por consiguiente, es necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija. Autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la Naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor”; León XIII, Inmortale Dei, p. 2.

[7]  “No se ha de oponer la conciencia personal y la razón a la ley moral o al Magisterio de la Iglesia”; Catecismo de la Iglesia Católica, p. 2039.

[8]  Pablo VI. “Octogesima adveniens”, p. 37.

[9]  Santo Tomás de Aquino. “Del gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, Editorial Cultural, 1945, Vol. 1ro., p. 35.

[10]  Pablo VI. Carta Encíclica “Humane Vitae”, 25-7-1968.

[11]  Benedicto XVI. Exhortación Apostólica Postsinodal “Sacramentum Caritatis”, 22-2-07, p. 83.

[12]  Aristóteles. “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, pág. 182.

Red

 POR UNA NUEVA GENERACIÓN DE POLÍTICOS 

“Esta es la historia de una ONG política que, aunque nacida al calor del hartazgo ciudadano de 2001, no quiere que se vayan todos.” “La Red de Acción Política (RAP), de eso se trata, es una organización que busca fomentar la interacción constructiva entre la clase dirigente y la ciudadanía. Hasta el momento, 67 políticos han recibido algún aporte de esta ONG en forma de becas, cursos o seminarios especialmente dirigidos a atender los flancos débiles de cada uno de ellos. Además de brindar programas de capacitación globales, la organización cuenta con un programa de mentorazgo por el que trabaja en forma individual con cada político RAP, para determinar las necesidades de su plan de acción política y articular, desde la Red, los apoyos necesarios para llevarlo adelante.

La ONG también ofrece becas académicas. La candidata a vicejefa de gobierno por Pro, Gabriela Michetti, el diputado cordobés Daniel Giacomino y el secretario de Planeamiento de Curuzú Cuatiá, Carlos Rubín, han sido algunos de sus beneficiarios y,  mediante ella, asistieron al Programa de Gobierno para el Desarrollo de Líderes de Comunidades Locales que Juan José Llach dirige en la Escuela de Dirección y Negocios IAE. Aunque focalizada en el fortalecimiento de la clase dirigente, también podría decirse que RAP es el modo que encontró su presidente, Alan Clutterbuck -hijo del desaparecido empresario Rodolfo Clutterbuck- para canalizar el impacto que el secuestro de su padre dejó en su manera de pensar el país.”

“Además de Michetti, Giacomino y Rubín, el diputado socialista Hermes Binner y el intendente de La Falda, Marcos Sestopal, son otros ejemplos de lo que la organización llama políticos RAP.Al momento de seleccionar a un político para sumarlo al plantel de RAP, la ONG sólo tiene en cuenta dos detalles: que se trate de una persona con un umbral ético elevado y de la que se pueda presumir cierto protagonismo en los próximos quince o veinte años. Y si bien cree que nuestra sociedad es muy proclive a prejuzgar (en ocasiones sin motivo), Clutterbuck reconoce que el requerimiento de honestidad acota el universo de candidatos a políticos RAP.”

“Uno de los objetivos estratégicos más importantes para esta organización es favorecer la amistad cívica entre los diferentes políticos que va sumando, más allá del partido al que pertenezcan y de su ideología. Para lograrlo, RAP organiza durante el año diferentes actividades (talleres, seminarios, debates, etc.) que facilitan el intercambio de visiones y experiencias entre legisladores, intendentes y funcionarios de Gobierno.”

(La Nación, Enfoques, 22-4-07) 

[Con un objetivo similar, lanzamos la Red de Acción Cívica (RAC), con nuestra página: http://personales.ciudad.com.ar/accioncivica] 

[DP, 133]      

Política

ENTENDER EL JUEGO DEL PODER

Joseph Nye: Universidad de Harvard 

 Si el aumento de las tropas que lleva a cabo el presidente George W. Bush en Irak no logra producir un resultado que pueda llamarse victoria, ¿qué lecciones aprenderá Estados Unfidos para su política exterior futura? Los analistas se fhan equivocado frecuentemente en cuanto a la posición de EE.UU. en el mundo. Hace dos décadas, la opinión reinante era que los EE.UU. estaban en decadencia. Una década después, con el fin de la guerra fría, la nueva opinión consistía en que el mundo era una hegemonía estadounidense unipolar. Algunos expertos neoconservadores llegaron a la conclusión de que los EE.UU. eran tan poderosos que podían decidir qué era lo que estaba bien y los demás tendrían que aceptarlo.

Pero este nuevo unilateralismo se basaba en una profunda incomprensión de la naturaleza del poder en la política mundial. El poder es la capacidad de obtener los resultados que uno quiere. El que contar con esos recursos produzca resultados depende del contexto. Por ejemplo, un ejército grande y moderno es un recurso poderoso si la guerra se lleva a cabo en el desierto, pero no si se da en un pantano -como lo descubrieron los Estados Unidos en Vietnam. En el pasado, se asumía que el poder militar predominaba en casi todas las cuestiones, pero en el mundo actual, los contextos del poder difieren mucho.

La distribución del poder en la política actual es un juego de ajedrez tridimensional. En el tablero superior -las relaciones militares entre Estados- el mundo es unipolar y es probable que lo sea por décadas. Pero en el tablero del medio, el de las relaciones económicas, el mundo ya es multipolar, y los Estados Unidos no pueden obtener resultados que desean sin la cooperación de Europa, Japón, China y otros países. Y, en el tablero inferior de las cuestiones transnacionales que están más allá del control de los gobiernos -que incluyen desde el cambio climático hasta el terrorismo global, pasando por las pandemias- el poder está distribuido de manera caótica y no hay hegemonía estadounidense.

Sin embargo, es en este tablero inferior donde encontramos los desafíos más importantes. La única forma de lidiar con ellos es mediante la cooperación con otros, y eso requiere del poder blando de la cultura así como del poder duro de la coerción. No hay solución militar simple que pueda producir los resultados que queremos.

 (Clarín, 20-3-07)

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Análisis político

POLÍTICA Y APARTHEID

La discriminación racial en Africa del Sur.[1] 

por José María Amenós Vidal[2] 

Índice: Sumario. Antecedentes históricos. 1909-89. a) Africa del Sur. b) Africa del Sudoeste. c) Africa Meridional. Cuadro Sinóptico. Notas y Textos. Bibliografía. Documentación. Apéndice. Pax Afrikana. Carta de la libertad de Sudáfrica (Kliptown, 26-6-1955). Programa de acción contra el apartheid (New York, 25-10-1983). Manifiesto Negro. Palabras Clave. 

"El apartheid mata, y es el asesino más peligroso y con mucho, del veldt sudafricano. Mata no sólo a su pueblo, sino también su tierra ..." (Informe del Programa de las NN.UU. para el medio ambiente - PNUMA sobre apartheid y medio ambiente, 1982).

 Sumario. Las políticas segregacionistas de carácter esclavista en el continente americano incluído el genocidio indio tras la guerra de sucesión, amenaza del nazismo en Europa, junto al imperialismo anglosajón en tierras de Asia y Africa, incursiones del Ku Klux Klan en contra de políticas integracionistas, y posteriores acontecimientos racistas explican los asesinatos de A. Lincoln, M.K. Gandhi, J.F. y R.F. Kennedy, M.L. King y O. Palme, revueltas de Harlem, disturbios raciales en 300 suburbios americanos coincidiendo con el mayo francés, y el desarrollo del régimen opresivo racial del "apartheid" sudafricano, remitiendo estas constantes históricas en el proceso de instauración como política oficial "afrikaner". 

Antecedentes históricos. El país de Azania o la "tierra de nadie", gentilicio natural del pueblo "nguni" (swazi, xhosa, zulú o ndebele) y otras etnias aborígenes de la cultura negra del Africa Austral, al sur del río Zambeze, es un espacio histórico de la Europa Occidental desde la formación de la provincia de : El Cabo de Buena Esperanza (1652), Natal (1840), el Estado Libre de Orange (1848) y Transvaal (1849) como consecuencia del reparto colonial en el Congreso de Viena (1815), el movimiento de implosión demográfica del "Mfecane" o rodillo zulú (1816-28 ...), y "Trek" o éxodo bóer (1835-49 ...), el desarrollo de la guerra "Kaffir" o infiel (... 1879), el Convenio de Londres (1884) y la eclosión de la guerra anglo-bóer (1889 - 1902) en el "laager" o círculo de caminos para carretas de bueyes.

1909 - 89. Por la constitución de la "South Africa Act" (20-9-1909) y la proclamación de la Unión Sudafricana (31-5-1910), se pone en práctica la discriminación racial de la "baaskap" (o supremacía blanca), que profesa la "broederbond" (o cofradía), sociedad secreta de los "afrikaner", y que representa la implantación de la "Native Land Act" (1913) por el primer ministro L. Botha (1910-19), de los "dombass" (o pases malditos) en el mandato de J.C. Smuts (1919-24), la hegemonía ideológica de la "afrikanerdom" (o africanidad) del "Nasionale Party" (1914) de J.P.M. Hertzog (1924-39), la soberanía absoluta de la lengua oficial del "afrikaans" (1925), la limitación de la residencia negra en "townships" (o reservas negras en zonas urbanas blancas) por la "Natives (Urban Areas) Act" (1929) o la expropiación de "black spots" (o enclaves negros) por la "Native Land and Trust Act" (1936) , la fundación del "United Party" (1934) con J.C. Smuts (1939-48) como sucesor en el poder que impone la "Bantu (Urban Areas) Consolidation Act" (1945) hasta la consolidación del "Nasionale Party" (1948) que supone el apogeo del "herrenvolkismo" (o liderazgo blanco) sobre los africanos, mestizos y asiáticos.


Con la aplicación del régimen racista de "apartheid" (o segregación), por D. Malan (1948-54), J. Strijdom (1954-58) y H.F. Verwoerd (1958-66), se elabora la "Group Areas Act" (1950) y la "Population Registration Act" (1950), se inicia la estrategia total "The Unions role in the defense of Southern Africa" (1957), que implicará la ejecución de un programa de "bantustans" (1959) y la promulgación de la República Sudafricana (31-5-1961). Con la "Environment Planning Act" (1967) el gobierno puede efectivamente limitar el empleo africano en las zonas denominadas controladas cuya definición depende del poder discrecional del ministro de planificación, se procede a la aprobación de la "Bantu Homelands Constitution Act" (1971) con la intención de conceder la independencia a los "bantustans", y se instaura la "Rand Monetary Area" (1974) por B.J. Vorster (1966-78) que procede a múltiples operaciones de reagrupamiento y desplazamiento masivo de población negra hacia los "homelands" mediante los decretos Koornhof - "Ordely Movement and Settlement of Black Persons Bill" - (1976-81) que implica la "Black Homelands Constitution Amendment Act" (1979), el Consejo Presidencial (75 % blancos, 17 % mestizos y 8 % indios), leyes constitucionales (2-11-1983) y proposiciones de "new deal" (o nueva distribución) que fortalecen el argumento de campamento sitiado del gobierno P.W. Botha (1978-89) ...


Frente a la resistencia cada vez mejor organizada de los pueblos del Africa Austral, que han recurrido a la lucha política y armada para liberarse de la dominación colonial y racista, el régimen de "petty apartheid" (o apartheid mezquino) ha elegido desde principios de los años sesenta, no sólo el camino de la represión policial más arbitraria y las aplicaciones de la pena capital, sino también el de las provocaciones, la intervención y la agresión armada fuera de sus fronteras.


a) Africa del Sur. La prohibición por las autoridades del "African National Congress" (1923) y el "Pan-africanist Congress of Azania" (1959) en los acontecimientos de las manifestaciones de Sharpeville (21-3-1960), la persecución de los sindicalistas de la "South African Congress of Trade Union" y los soldados del movimiento "Poqo" o puro, "Umkhoto we Sizwe" o lanza de la nación (1961) y otros grupos políticos o paramilitares, el "banishment" (o exilio) y "banning" (o coartación de actividades), la condena a cadena perpetua en el Juicio de Rivonia de Nelson Mandela (12-6-1964) y varios dirigentes negros, el asesinato de activistas de la "South African Students Organisation" (1969) y la "Black People Convention" (1972) , la independencia de los "homelands" (o territorios patrios) después de la matanza de Soweto (16-6-1976) que incluye a Transkei (26-10-1976) , de forma simultánea a la tortura mortal en la prisión de Pretoria de Steve Biko (12-9-1977) el de Bophuthatswana (6-12-1977), después de la sentencia a pena de muerte de Salomón Malhangu (6-4-1979) , el de Venda (13-9-1979), y con posterioridad el hostigamiento de la "Federation of South African Trade Unions" y de la "South African Allied Workers Union" (1980) el de Ciskei (4-12-1981) , en proceso similar los de Kwazulu, Qwaqwa, Lebowa, Gazankulu, Kangwane y Kwandebele, que se une a las restricciones impuestas al "National Forum" (1983) y a la prohibición de actividades del "United Democratic Front" (1983) tras el símbolo de represión fascista de la masacre de Langa (21-3-1985) que con una medida gubernamental es declarado ilegal junto a 16 organizaciones que luchan contra la segregación racial (28-2-1988) ...


b) Africa del Sudoeste. La lucha contra las tropas de la "South West Africa Peoples Organisation" (1960), el "Peoples Liberation Army of Namibia" (1961), presentado el Informe Odendaal (1964) sobre reservas nacionales y a raíz de la ocupación ilegal (1966) por el terminio de la administración fiduciaria sudoccidental, la celebración de la Conferencia de Turnhalle (14-9-1975) define un sistema de prefecturas regionales bajo principios étnicos, los atentados terroristas del "Koevoet" (o escuadrón de la muerte) en la zona septentrional, la retención del enclave de "Walvis Bay" (1-9-1977) con un ejército en Rooikop, intervención extranjera del "linkage" (1980) que vincula la independencia de Namibia a la retirada de tropas cubanas de Angola o la participación constructiva de la política americana, y la instalación de un gobierno paralelo en Windhoek (1985), ...

c) Africa Meridional. La presión militar por "raid" (o ataque armado) desencadena en los "landlckerd" (o países interiores) de la linea del frente, el apoyo logístico de la guerrilla antigubernamental de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (1966) y el bombardeo del campo de refugiados de Kassinga (4-5-1978), la colaboración material con la Resistencia Nacional de Mozambique (1978) y el sabotaje de la presa de Cahora Bassa (1980), en conjunto la desestabilización de los objetivos de la "Southern African Development Coordination Conference" (1-4-1980) y la incidencia de sanciones económicas selectivas (1981) en beneficio de los puertos comerciales de East London, Durban, Port Elisabeth y El Cabo, perjudicando los de Nacala, Beira o Maputo, con el desplegamiento de la Operación Protea (1981) y la transgresión del Acuerdo de Lusaka (1981), la tentativa de golpe de mano por mercenarios en las Islas Seychelles (25-11-1981), la destrucción del ferrocarril a la cantera de Salamanga (1984) y la violación del Tratado de Nkomati (1984) , la organizada incursión contra Zimbabwe y Zambia, o por "low profile" el asedio sudafricano de Botswana, relativo a los estados rehenes de la Alta Comisión, como Lesotho y Swazilandia, ...
Sudáfrica, aplicando la estrategia más amplia del apartheid con el que se esfuerza por asignar tierras según criterios raciales, a nivel nacional, esta división de la tierra otorgaría en el año 2000 el 86,3% de la superficie total al 11,8 % de la población blanca (16 % en 1981 : 4.453.273 hab.), excluyendo prácticamente de derechos civiles y políticos a la población india (3 % en 1981 : 794.639 hab.) y mestiza (9 % en 1981 : 2.554.039 hab.), y el 13,7 % restante al 77,6 % de la población negra (72 % en 1981 : 20.084.039 hab.).

 El apartheid ha institucionalizado no sólo el racismo, sino también la pobreza y desnutrición de las zonas rurales, el pastoreo y el cultivo excesivo, la deforestación y destrucción del medio ambiente en los "homelands". Las tasas de morbilidad de la distrofia proteínica crónica ("kwashiorkor") y trofopatía proteínica aguda ("arasmo") explican la desnutrición de más del 30 % de los niños negros, en los "homelands", la cifra sube a más del 75 %. La tasa de mortalidad infantil para los negros asentados en las "townships", 82 por mil; para los ilegales o no asentados de las "townships", 107 por mil; para las familias de trabajadores migrantes, 227 por mil, y para las familias que viven en permanencia en los "homelands", 282 por cada mil nacimientos.
El ejemplo sudafricano permite medir las desastrosas consecuencias sufridas por la humanidad, frente a un régimen ilegítimo. Un pueblo, por oprimido que esté, es titular de un derecho a la autodeterminación que le autoriza a luchar contra quien, desprovisto de legitimidad, no puede beneficiarse, de la protección del derecho internacional. Se aplican sanciones políticas y penales independientemente de sanciones económicas selectivas, se propone unidad con el impacto de recursos humanos y económicos directos, y en base a una solución pacífica internacional (no participativa, no intervencionista).
 

Cuadro sinóptico. Estados (grupo étnico) : superficie aprox. (Km2) y población aprox. "de derecho" y "de hecho" (hab.).
A) Independientes.

1. Transkei (xhosa) : 41.002 km2 (4.157.000 - 2.622.000 hab.)
2. Bophuthatswana (tswana) : 44.000 km2 (2.085.000 - 1.286.000 hab.)
3. Venda (venda) : 6.500 km2 (522.000 - 360.000 hab.)
4. Ciskei (xhosa) : 8.300 km2 (1.072.000 - 630.000 hab.)

B) Nacionales.

5. Kwazulu (zulú) : 32.732 km2 (5.495.000 - 3.178.000 hab.)
6. Qwaqwa (south-sotho) : 481 km2 (1.938.000 - 232.000 hab.)
7. Lebowa (north-sotho) : 22.473 km2 (2.350.000 - 1.658.000 hab.)
8. Gazankulu (shangaan & tsonga) : 6.329 km2 (985.000 - 477.000 hab.)
9. Kangwane (swazi) : 2.341 km2 (737.000 - 350.000 hab.)
10. Kwandebele (ndebele) : 202 km2 (679.000 - 250.000 hab.)
 

Las acciones de protesta pacíficas basadas en la filosofía de Mahatma (o Magnánimo) Gandhi (Mohandas Karamchand) : "Cuando todo invita a la violencia hazte adicto a la "ahimsa" y encaja la mano con tu enemigo", que comenzó a poner en práctica al fundar el "Transvaal British Indian" (1903) inspiraron al "South African National Congress" (8-1-1912), organización nativa que se convierte en el futuro "African National Congress", al que se adhiere Nelson Mandela (1944) y del cual fue Presidente el discípulo de la no violencia Albert John Luthuli (1952), Premio Nobel de la Paz (1960) también concedido a Martin Luther King (1964) por su lucha antisegregacionista y de resistencia pasiva en EE.UU.

Teniendo estos presupuestos de base, en un primer momento descriptivo se presenta el contexto de la teología sudafricana en relación con la teología negra norteamericana. En un segundo momento, se establece la linea de la "South African Students Organisation" del cual es fundador Steve Biko (1969) en la perspectiva del movimiento de "Black Counciousness" del cual forman parte autores tan representativos como el Obispo Desmond Tutu, miembro del "United Democratic Front" y contribuyente del "National Forum" , Premio Nobel de la Paz (1984), lo cual concede identidad teológica y ecuménica al Documento Kairós (26-9-1985).

Del lema "Opus Iustitiae Pax" (1939) de Pío XII, las encíclicas "Populorum Progressio" (1967) de Pablo VI o "Sollicitudo rei Socialis" (1987) de Juan Pablo II, se concluye por el recurso de "jus cogens" o "habeas corpus" la necesidad de poner fin a la política de desarrollo multinacional o separado, acogiendo la petición del laicado africano, para que se promueva una solidaridad pastoral orgánica, convocando una Asamblea para Africa del Sínodo de los Obispos sobre el tema : "La Iglesia en Africa hacia el tercer milenio"; como anunció Juan Pablo II en una fecha de un claro sentido misionero, el 6 de enero 1989, fiesta de la Epifanía del Señor". "Toda doctrina racista es contraria a la fe y el amor cristianos".

Con esta clara afirmación se define ante el apartheid el documento de la Comisión Pontificia "Iustitia et Pax" presentado en Roma (1989).
Durante los años siguientes y en la legislatura de Frederik de Klerk se producirán los cambios necesarios que conducirán finalmente a la liberación de Nelson Mandela (1990), a las primeras elecciones democráticas del país y a su elección como Presidente de la República Sudafricana (1994). Ambos, recibieron el Premio Nobel de la Paz (1993).

 Notas y Textos. Los informes relacionados en el presente documento son un extracto refundido del texto original de las comunicaciones presentadas en calidad de miembro de la Comisión contra el Apartheid de la Asociación para las NN.UU. en España (ANUE) que constan en las Actas de la Iª Reunión Nacional del Movimiento contra el Apartheid - IEPALA - Instituto de Estudios para América Latina y Africa (Madrid, 1989); en el IIº Congreso Nacional de Psicología Social organizado por la Sociedad Valenciana de Psicología Social y las Universidades de Valencia y Alicante (6, 7 y 8 abril 1988); y en las IIª Jornadas Nacionales de Psicología Ambiental organizadas por la Sociedad Catalana de Psicología Social, y las Universidades Politécnica de Cataluña, Central y Autónoma de Barcelona, y de las Islas Baleares. Palma de Mallorca (8, 9 y 10 marzo 1989).

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Sollicitudo rei socialis. Carta Encíclica de Juan Pablo II. Ed. Paulinas. Madrid (España). 1988.  

Apéndice

 Pax Afrikana.  En base a la "Declaración de los Derechos Humanos" y "Carta de la Libertad" e independientemente de sanciones económicas aplicadas por la ONU se propone unidad, una solución pacífica internacional (no participativa, no intervencionista), un pacto de no violencia, en el ánimo de evitar masacres como Sharpeville y Soweto o la pena capital para presos políticos. 

1) El poder : el pueblo gobernará.
2) Libertad y democracia : todos gozarán de iguales derechos humanos, serán iguales ante la ley y se abrirán las puertas del saber y la cultura.
3) Los aliados de occidente : reinará la paz y amistad.
4) Los derechos de los negros : todos los grupos nacionales tendrán los mismos derechos.
5) Los derechos históricos : compartirán la tierra quienes la trabajen.
6) Potencia económica : el pueblo compartirá la riqueza del país.
7) El bienestar de los negros : habrá vivienda, trabajo y seguridad. 
 

Carta de la libertad de Sudáfrica (Kliptown, 26-6-1955) y Declaración Universal de los Derechos Humanos (New York, 10-12-1948). 

El pueblo gobernará. Art.21 (1-2-3). La participación en el gobierno del país y la igualdad de acceso a las funciones públicas del país. 

Todos gozarán de iguales derechos humanos. Art. 1. Los seres humanos, sin distinción alguna nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Art. 3. La vida, la libertad y la seguridad de la persona. Art. 4. La protección contra la esclavitud y la servidumbre. Art. 5. La protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 9. La libertad contra la detención, la prisión o el destierro arbitrario. 

Todos serán iguales ante la ley. Art. 6. El reconocimiento de la personalidad jurídica. Art. 7. La igual protección de la ley. Art. 8. El recurso efectivo ante los tribunales por las violaciones de los derechos humanos. Art. 10. El derecho a un juicio público y justo por un tribunal independiente e imparcial. Art. 11 (1-2). La presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y la prohibición de la condena por actos que no fueran delictivos en el momento de cometerse. Art. 12. La libertad contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia. Art. 29 (1-2-3). Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y en el ejercicio de sus derechos estará solamente sujeta a la ley, que no podrá ser ejercida en oposición a los principios de las NN.UU. 

Se abrirán las puertas del saber y la cultura. Art. 18. La libertad de pensamiento, conciencia y religión. Art. 19. La libertad de opinión y expresión. Art. 26 (1-2-3). La educación, comprendido el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos. Art. 27 (1-2). La participación en la vida cultural de la comunidad. 

Reinarán la paz y la amistad. Art. 14 (1-2). El asilo. Art. 20 (1-2). La libertad de reunión y asociación pacíficas. Art. 28. Derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos. Art. 30. Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiera el derecho a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados. 

Todos los grupos nacionales tendrán los mismos derechos. Art. 2 (1). Igualdad y no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Art. 13 (1-2). El derecho a la libertad de circulación y residencia, comprendido el derecho a salir de cualquier país y de regresar a su país. Art. 15 (1-2). La nacionalidad. 

Compartirán la tierra quienes la trabajen. Art. 2 (2). No se hará distinción alguna, fundada en la condición política, jurídica o internacional del país.

 El pueblo compartirá la riqueza del país. Art. 17 (1-2). El derecho a la propiedad. Art. 25 (1-2). Un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (comprendidos la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica). 

Habrá viviendas, trabajo y seguridad. Art. 16 (1-2-3). El derecho a casarse y fundar una familia. Art. 22. La Seguridad Social. Art. 23 (1-2-3). El trabajo y la libre elección del trabajo, igual salario por trabajo igual, una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana y el derecho a fundar sindicatos y sindicarse. Art. 24. El derecho al descanso y al tiempo libre. 

Programa de acción contra el apartheid (New York, 25-10-1983).
1. El poder. La resistencia de los negros es mayor que la que se comunica al exterior y se desarrolla en una escala más amplia que la reconocida por las autoridades de Pretoria y se exagera su capacidad para contenerla. Art. II.A.1. Poner fin a las relaciones diplomáticas y consulares y otras relaciones oficiales con el régimen racista de Sudáfrica o abstenerse de establecer dichas relaciones. Art. II.M.13. Asegurar, en cooperación con las NN.UU., y los movimientos de liberación de Sudáfrica, la mayor difusión posible de información sobre el apartheid y sobre la lucha por la liberación de Sudáfrica y sus legítimos objetivos.
2. Libertad y democracia. Los negros sudafricanos no aceptarán nada menos que la abolición de todas las leyes del apartheid. Desde el punto de vista de las libertades civiles, los antecedentes de Sudáfrica son poco recomendables, no solo respecto de los blancos e incluso en cuestiones que no están relacionadas con la raza. Art. II.K.11. Liberación de presos políticos con la concesión de amnistía a las personas encarceladas, confinadas o exiliadas por su oposición al apartheid y fin de la represión, tortura y malos tratos por actos relacionados con ella. Exigir que el régimen racista de Sudáfrica reconozca como prisioneros de guerra a los combatientes por la libertad capturados, de conformidad con el Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (A/32/44, anexo I). Exigir que el régimen racista de Sudáfrica derogue las prohibiciones impuestas a organizaciones y medios de comunicación por su oposición al apartheid.

3. Los aliados de Occidente. La protección de Sudáfrica por los países de Occidente es contraria a los intereses tanto de esos países como de la mayoría de los sudafricanos. Sudáfrica no debe ser juzgada como un país del IIIer. mundo, sino por las afirmaciones de su gobierno que dice respetar los valores cristianos y occidentales, en lo que fundamenta su pedido de apoyo a Occidente. Art. II.N.14. Promover las medidas de organizaciones intergubernamentales en apoyo a la lucha por la liberación de Sudáfrica. Ejercer toda su influencia para persuadir a los gobiernos que siguen colaborando con el régimen del apartheid de que desistan de tal colaboración y apliquen las resoluciones de las NN.UU. contra el apartheid.

4. Los derechos de los negros. La homogeneidad político-cultural de los negros sudafricanos es precisamente la razón por la que Pretoria ha sancionado leyes para dividirlos en falsos compartimientos étnicos y políticos. Art. II.L.12. Denegación de toda forma de reconocimiento en relación con los llamados "bantustans" independientes.
 

5. Los derechos históricos. Las afirmaciones sobre la prioridad territorial y política de los blancos en Sudáfrica son demostrablemente falsas por motivos históricos y morales. Art. II.J.10. Proporcionar asistencia a Estados africanos independientes, víctimas de la agresión del régimen racista de Sudáfrica para que puedan defender su soberanía y su integridad territorial. Ayudar a llevar a cabo los programas de la "Southern African Development Coordination Conference".

6. Potencia económica. Las afirmaciones de Pretoria sobre la dependencia de los países de Occidente de la economía sudafricana son manifiestamente inciertas. Pretoria oculta la verdadera medida de la debilidad de su economía, tanto a su propio pueblo como a la comunidad internacional. Art. II.D.4. Poner fin a la colaboración económica con Sudáfrica mediante transacciones comerciales, suministrar materiales estratégicos, conceder préstamos, fondos para inversiones, asistencia técnica, preferencias arancelarias, ... Tomar medidas en organismos internacionales como la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que nieguen toda clase de asistencia y servícios comerciales o de otra índole al régimen sudafricano.

7. El bienestar de los negros. Aunque el conocimiento de la represión política de los negros sudafricanos y la preocupación por lo que ocurre tenga alcances internacionales, el mundo no reconoce suficientemente la medida de sus sufrimientos económicos. Art. II.I.9. Proporcionar asistencia financiera y material al pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de liberación por intermedio de la O.U.A. (Organización para la Unidad Africana). Contribuir al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Sudáfrica, al Programa de las NN.UU. de Enseñanza y Capacitación para el Africa Meridional, al Fondo Fiduciario de las NN.UU. para la Publicidad contra el Apartheid y a otros fondos intergubernamentales y no gubernamentales que prestan asistencia humanitaria, educacional y de otra índole al pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de liberación.
 

Manifiesto Negro. Acción contra el apartheid. Desobediencia civil de la sociedad contra el apartheid.  Aplicación de sanciones internacionales. 1. Ruptura de relaciones diplomáticas.  2. Embargo de material militar y logístico.  

Africa necesita ayuda. Contribución activa a la política de integración racial. Liberación de presos políticos. 1. Proceso de transformación democrática con la legalización de organizaciones sindicales y partidos políticos. 2. Ejercicio electoral de derecho al voto negro.

Paz en Africa. Resistencia pasiva de la filosofía de no violencia. Cese del fuego armado. 1. Considerar a los combatientes por la libertad como prisioneros de guerra con la anulación de las sentencias de muerte. 2. Supresión del estado de emergencia nacional, de los controles de población y del asedio a los estados de la linea del frente.  

Disposiciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la O.N.U.  En conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial que se celebra el 21 de marzo de cada año. Ese día, en 1960, la policía abrió fuego contra una manifestación pacífica en Sharpeville (Sudáfrica) en contra de las leyes de pases del apartheid y mató a 69 personas. La Asamblea General, al proclamar el Día en 1966, instó a la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial, resolución 2142 (XXI). 

1. Recordando las disposiciones de la Carta de las NN.UU. (26-6-1945), en virtud de la cual todos los miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para lograr el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y lbertades. 

2. Observando que la Asamblea General de las NN.UU. confirmó los principios del estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (8-8-1945) y la resolución 96 (I) sobre el genocidio, en su primer período de sesiones (11-12-1946), lo cual dió origen a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (9-12-1948), en la que se condena ciertos actosque pueden calificarse también de actos de apartheid. 

3. Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y en la que se afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales, en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional. 

4. Considerando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) : 14-12-1960), en la que la Asamblea General señala en pro de la dignidad humana, del progreso y de la justicia, la necesidad de poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación. 

5. Observando que conforme a la Declaración de las NN.UU. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 1904 (XVIII) : 20-11-1963), y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 2106 (XX) : 21-12-1965) de la Asamblea General, los Estados condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en los territorios bajo esa jurisdicción. 

6. Observando que, conforme a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26-12-1968), "los actos inhumanos debidos a la política de apartheid" están calificados de crímenes de lesa humanidad. 

7. Observando que una Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid (resolución 3068 (XXVIII) : 30-11-1973) de la Asamblea General, permitiría adoptar medidas más eficaces, tanto en el plano internacional como el nacional, con objeto de reprimir y castigar el crimen de apartheid. 

8. Observando que el Consejo de Seguridad de las NN.UU. (resolución 418 : 4-11-1977), decidía sin excepción ni reserva alguna, la aplicación de sanciones obligatorias consistentes en el embargo de material militar con destino a Sudáfrica y prohibición de cooperación con tal país en ese terreno.

9. Observando la aplicación del Plan del Grupo de Contacto Occidental (resolución 435 : 29-9-1978) del Consejo de Seguridad, con la intención de encontrar una solución pacífica al problema de Namibia, subrayando que el apartheid en su intensificación y expansión constantes perturba y amenaza gravemente la paz y seguridad internacional. 

10. Recordando el Programa de Acción contra el Apartheid del Comité Especial contra el Apartheid en su 530ª sesión (25-10-1983), para un IIº Decenio de lucha contra el racismo y el discriminación racial, que contiene propuestas de acción contra el apartheid, comprendidas las esferas de la legislación, acción en los medios de comunicación social, la protección de los grupos minoritarios, los procedimientos de recurso y asistencia para las víctimas de la discriminación racial y la acción de las organizaciones no gubernamentales. Palabras Clave.


Apartheid : política afrikaner; Afrikaner : blancos africanos; Afrikaans : idioma afrikaner.



[1] Los informes relacionados en el presente documento son un extracto refundido del texto original de las comunicaciones presentadas por el autor en calidad de miembro de la Comisión contra el Apartheid de la ANUE - Asociación para las NN.UU. en España que constan en las actas siguientes : a) II Congreso Nacional de Psicología Social organizado por la Sociedad Valenciana de Psicología Social y las Universidades de Valencia y Alicante (España). 6, 7 y 8 abril 1988. b) II Jornadas Nacionales de Psicología Ambiental organizadas por la Sociedad Catalana de Psicología Social, y las Universidades Politécnica de Cataluña, Central y Autónoma de Barcelona, y de las Islas Baleares. Palma de Mallorca (España). 8, 9 y 10 marzo 1989. c) I Reunión Nacional del Movimiento contra el Apartheid. IEPALA - Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (Madrid). España. 1989.
[2] Psicólogo Clínico y Social (docencia e investigación desde 1984) por la Universidad Central de Barcelona (España). Miembro fundador y Administrador de la FPC. Fundación Psicología y Cristianismo. c/ Museo, núm. 26 - 1º 1ª. 08912. Badalona (Barcelona). España. e-mail: info@psicologos.tk - url: www.psicologos.tk 

Opinión de un político

POLÍTICA Y VALORES CRISTIANOS  EN LA ESPAÑA DE HOY.

UNA IDEA DE ESPAÑA.  

Jorge Fernández Díaz: Diputado por Barcelona

Secretario General del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso  

SOLEMNE ACTO DE APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO 2006-2007

Universidad Católica San Antonio. Murcia, 14 de noviembre de 2006. 

 La sociedad española de hoy, es una sociedad plural, culturalmente cristiana pero profundamente secularizada. No obstante, desde un punto de vista sociológico, conviene recordar que un ochenta por ciento de los ciudadanos españoles mayores de dieciocho años se definen a sí mismos como católicos. Es evidente que esa autodefinición no implica, necesariamente, ni una practica religiosa ni una vida ordinaria coherente con la fe que se afirma. Sin embargo, este dato no debe hacernos infravalorar la potencia cultural, ética y moral que expresa un porcentaje de esas características. En un ambiente cultural como el actual esa realidad social sólo puede entenderse como una confirmación más de la presencia entre nosotros de un auténtico patrimonio de civilización herencia de nuestras raíces cristianas.   

3.1.- El laicismo.

El peligro para la libertad y para la democracia -"cuya fuerza depende de los valores que promueve"- es el laicismo, es decir, querer encerrar las convicciones religiosas en el ámbito de lo privado negándoles cualquier relevancia publica. Hay países en donde el laicismo se ha desarrollado hace mucho tiempo, pero es en España donde de manera especial vemos en estos tiempos que se quiere imponer de forma tan descarada como implacable. Es muy importante a estos efectos, que tomemos conciencia de que "apoyando nuestro patrimonio cristiano es como podemos derrotar esta cultura laicista". La España de hoy está organizada jurídicamente como un Estado aconfesional. Por tanto, los poderes públicos tienen el deber de respetar las creencias religiosas de los ciudadanos y cooperar con la Iglesia católica y con las demás confesiones en la medida en que se correspondan con las creencias religiosas de los españoles.

Pretender, por tanto, convertir el Estado en laico, aún reconociendo las diversas acepciones que la palabra admite, no puede significar en la practica sino la pretensión de una mutación constitucional sin mandato alguno para ello.  No pretendo aquí teorizar sobre las relaciones Iglesia-Estado ni reflexionar acerca del cumplimiento o no de acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede y que regulan en diferentes ámbitos materiales las relaciones entre ambas realidades. Sólo quiero dejar sentado que hoy se pretende políticamente desnaturalizar o vaciar de contenido la definición constitucional de aconfesionalidad del Estado. Esta aconfesionalidad expresa neutralidad, que no indiferencia, de los poderes públicos ante el hecho religioso como garantía expresa de la libertad religiosa y de la libre expresión de esas creencias en el ámbito público, reconociéndolas como un bien jurídico a proteger.

No hago referencia a esta cuestión desde un planteamiento teórico, hipotético o académico. Todo lo contrario. Lo planteo desde una perspectiva actual y política para poner de relieve que uno de los graves riesgos ante los que se encuentra la sociedad española, en mi opinión, en estos momentos es, precisamente, el de intentar imponer una nueva religión oficial y obligatoria, el laicismo que niega el derecho a la libertad religiosa, ofende a los valores y creencias de una buena parte de la sociedad española y es contraria a nuestra identidad cultural e histórica. Por decirlo de otra manera: se puede gobernar "etsi Deus non daretur" ", es decir, "como si Dios no existiera". Por supuesto, las consecuencias de esto las hemos visto puestas de manifiesto dramáticamente el pasado siglo XX.

Pero en cualquier caso, lo que no se puede hacer conforme a las reglas propias de la democracia es gobernar "como si los católicos no existieran".   He hablado de Estado laico que sólo puede entenderse como un Estado distinto del definido en nuestra Constitución y por tanto con la acepción especifica de laicista. Pero el riesgo va más allá del Estado y se extiende, ahora, a la propia sociedad. Cada día es más frecuente escuchar, desde elevadas instancias del poder, la voluntad política de transformar la sociedad española en una sociedad laica. Cualquier atento observador de la realidad española puede percibir como esa voluntad se va materializando de forma difusa pero constante. Baste una frase como paradigma de esta afirmación: "respetamos a la Iglesia pero la fe no se legisla"   

3.2.- "La fe no se legisla".

Esta frase: "la fe no se legisla", es el paradigma del laicismo, y muy particularmente del laicismo que se nos quiere imponer aquí y ahora en España. Por ello es de vital importancia salir al paso de esa expresión con opiniones claras y argumentos sólidos a fin de desenmascarar tanto la intolerancia que encierra como la inconsistencia argumental que la sostiene.  Es evidente que "la autonomía respectiva de la esfera civil y política respecto de la religiosa y eclesiástica es un valor que pertenece al patrimonio de civilización alcanzada".  Por ello, "los peligros derivados de la confusión entre ambas esferas deben evitarse por cuanto las situaciones en las que una norma específicamente religiosa tiende a convertirse en una ley del Estado puede llegar a limitar o negar otros derechos humanos inalienables o sofocar la libertad religiosa". Es evidente, por ejemplo, que la obligación religiosa de los católicos de asistir a misa los domingos no puede nunca ser regulada desde el ordenamiento jurídico positivo del Estado. Pero estoy seguro de que el autor de aquella frase -la fe no se legisla- no nos estaba queriendo decir esa obviedad. Más bien me parece que nos debemos situar en el plano de las convicciones, donde existe una doble patología: la del fundamentalismo y la del relativismo.   

3.3.- El relativismo cultural y moral.

Los fundamentalistas afirman una verdad que no necesita el consentimiento de la libertad de los otros para ser asumida mientras que, por su parte, los relativistas afirman una libertad que no tiene el deber de reconocer la verdad. Lo cierto es que "verdad y libertad o bien van juntas o juntas perecen miserablemente".  Debemos recordar, a este respecto, que el buenismo marcha de la mano del relativismo. No es nueva la afirmación de que "admitir que nada es verdad ni mentira, sobre todo a la hora de hacer uso del poder, sería una exigencia obligada para frenar toda tentación autoritaria".Pues bien, el fundamentalismo laicista -que se esconde tras la expresión "la fe no se legisla"- confunde voluntariamente laicidad con laicismo y pretende que aceptemos sus verdades -como todo fundamentalismo-, de forma acrítica.

Por otra parte, la conversión de España en un Estado laico y en una sociedad laica, consecuencia evidente del laicismo, nos llevaría, necesariamente, a "una concepción de la democracia fundada sobre el relativismo, reduciéndose meramente a un procedimiento de toma de decisiones por mayoría". Las consecuencia a la que nos puede llevar una democracia relativista -llevada a sus últimos extremos-, las vimos en los años 30 del pasado siglo, donde un parlamento legalmente elegido permitió el acceso de Hitler al poder en Alemania. El mismo Reichstag, al darle plenos poderes, le abrió el paso al proyecto de invadir Europa, a la organización de los campos de concentración y a la puesta en marcha de la llamada "solución final" de la cuestión judía. Basta recordar estos hechos, del siglo pasado, para darse cuenta con claridad de cómo "la ley establecida por el hombre tiene sus propios límites que no puede violar". Pero, dada su importancia, quiero volver otra vez al argumento de que "la fe no se legisla", con dos reflexiones más a este respecto Y ello por cuanto, al hacer esa afirmación, lo que se pretende es "tanto imponer las propias convicciones desde una pretendida neutralidad religiosa laica" cuanto evitar que puedan ser recogidas por ley convicciones "que emanan del conocimiento natural sobre el hombre que vive en sociedad, aunque tales verdades sean enseñadas al mismo tiempo por una religión específica, pues la verdad es una".  

 3.4.- La laicidad del compromiso político.  

 Porque debe quedar bien claro que los ciudadanos católicos, -al igual que todos los demás ciudadanos-, tienen el derecho y el deber de "buscar sinceramente la verdad y promover y defender, con medios lícitos, las verdades morales sobre la vida social, la justicia, la libertad, el respeto a la vida y todos los demás derechos de la persona". Como ya hemos visto, el hecho de que algunas de estas verdades también sean enseñadas por la Iglesia obviamente no puede disminuir ni "la legitimidad civil ni la “laicidad” del compromiso de quienes se identifican con ellas", todo ello, con independencia del papel que la búsqueda racional y la confirmación procedente de la fe hayan desarrollado en la adquisición de tales convicciones. 

Y la segunda reflexión tiene que ver con la afirmación de que la ley positiva no puede contradecir a la ley natural. La ley es -según la conocida definición- una "ordenación de la razón al bien común promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad".  Este es el caso de las leyes "que contradigan fundamentales valores y principios antropológicos y éticos enraizados en la naturaleza del ser humano, en particular en referencia a la tutela dela vida humana en todas sus fases, desde la concepción hasta la muerte natural". Análogamente, debe ser salvaguardada la tutela y "la promoción de la familia, fundada en el matrimonio evitando introducir en el orden público otras formas de unión que contribuirían a desestabilizarla, oscureciendo su carácter peculiar y su insustituible rol social".

Así también, la libertad de los padres en la educación de sus hijos es un derecho inalienable, reconocido además en las Declaraciones internacionales de los derechos humanos. Del mismo modo, se debe pensar en la tutela social de los menores y en la liberación de las víctimas de las modernas formas de esclavitud (piénsese, por ejemplo, en la droga y la explotación de la prostitución). Estos principios "no son verdades de fe aunque queden iluminados y confirmados por ella". Están inscritos en la naturaleza humana y por lo tanto son comunes a toda la humanidad. Defender estos principios, por tanto, no es "legislar la fe" sino que es defender a la persona, y, al actuar así en política, no se hace de manera confesional sino en defensa de la dignidad de la persona humana. Para ello, convendría tener siempre presente que "solamente de la capacidad ética de la persona y de su conversión interior, se obtendrán los cambios sociales que estarán necesariamente al servicio del hombre".  

3.5.- El debate sobre los valores, hoy Cuestión derivada de lo anterior es cómo se pueden presentar y defender estos principios, convicciones y valores en el debate público en la sociedad actual. Soy consciente de que el Derecho Natural ha dejado de ser aceptado en el dialogo político en una sociedad laica y pluralista como la actual. Poe ello, teniendo presente que "la política es el ámbito de la razón y que el fin último de toda política es de naturaleza moral", debemos ser capaces de ejercer y defender estos principios con argumentos racionales y razonables propios del debate público. Se trata de inventar modos nuevos para decir lo de siempre: "a vino nuevo, odres nuevos". Para este debate, es preciso tener presente que el laicismo persigue la eliminación de toda presencia de lo religioso en la vida pública.

Este objetivo es político y, por tanto y conforme a las reglas de la democracia, los liacistas que lo promueven tienen el deber de demostrar que con ello se mejora la calidad de la democracia y de la convivencia ciudadana. Por supuesto, jamás han demostrado tal cosa. Por el contrario, lejos de justificar políticamente sus propuestas, los laicistas suelen utilizar la estrategia de presentarlas como medidas derivadas necesariamente de la naturaleza de lo político, bien sea de la aconfesionalidad, de la constitucionalidad, de la democracia, de la tolerancia o del pluralismo. Así ocultan, la necesidad de justificación que pesa sobre sus iniciativas, y hacen que toda oposición a éstas aparezca como una actitud, que no puede estar basada más que en convicciones morales o religiosas que no pueden imponerse a los demás porque pertenecen al ámbito de la privacidad individual. Por resumir, hoy en España, el discurso laicista se fundamenta en una especie de silogismo en el que a la premisa mayor le corresponde la afirmación de que sus propuestas se derivan necesariamente de la Constitución, de la democracia y del pluralismo.

A la premisa menor le correspondería la afirmación de que sus iniciativas -sobre la vida, el matrimonio, la familia, la educación, etc.- aparecen vinculadas necesariamente a la tolerancia y al consenso social. De esta forma, la conclusión inevitable resulta ser que toda oposición hacia esas propuestas está fundamentada en convicciones intolerantes por ser incompatibles con el pluralismo social y la aconfesionalidad del Estado. Puesto que como ya dijimos, a la política le corresponde el ámbito de la razón, conviene afrontar una de las ideas que con más eficacia circulan implícitas y explícitas a este discurso. La de una supuesta tolerancia con base en la cual nadie puede imponer sus convicciones a los demás. Es demoledor el argumento que con frecuencia se oye decir: "Si a usted le parece mal, no lo haga, pero deje que los demás lo hagan si les parece bien" y su correlativo "¿Quién soy yo para decir a los demás cómo han de organizar sus vidas?".

Puedo asegurarles, desde mi experiencia personal, que en los debates parlamentarios correspondientes a las iniciativas legislativas, por ejemplo, sobre el matrimonio, es recurrente esta idea. "A nadie se le obliga a divorciarse, entonces ¿por qué os oponéis a que lo haga quien lo desea? Podemos cambiar divorcio por aborto pero es curioso observar como el argumento ya no sirve para limitar o prohibir, por ejemplo, el tráfico de armas o de drogas o simplemente circular a más de 120 km por hora. Lo falaz de esa argumentación pone de manifiesto la jerarquía de valores y de bienes jurídicos a proteger, pero eso no quita eficacia a la argumentación. Es, en definitiva, una aplicación práctica de la llamada "estrategia del buenismo", palabra no reconocida por la Real Academia, con la cual se quiere hacer referencia al sentimentalismo expansivo y vano que ha sustituido el acto político concreto, reflexivo y meditado, por un acabado catálogo de buenas intenciones y propuestas vacías con el que algunos políticos populistas e intelectuales progresistas despachan de un plumazo cualquier grave asunto. Ejemplos de este buenismo lo encontramos en la singular noción de "Alianza de Civilizaciones", en el mito del buen salvaje como sujeto del sistema educativo, en la extrapolación multiculturalista de la idea de tolerancia, en la visión de la economía como solidaridad, en el intervencionismo denominado humanitario o en el diálogo como panacea política a cualquier problema.  

3.6.- Una sociedad igual para todos.

La sociedad que resulte de convertir en equivalentes el rechazo y la aceptación del divorcio, del aborto, del "matrimonio homosexual" o de la eutanasia, será la misma y única sociedad en la que vivan quienes rechazan y quienes aprueban esas prácticas. Pero una cosa es que la sociedad sea la misma para todos, y otra cosa muy distinta es que la sociedad sea igualmente de unos y de otros. Porque mientras que los que aprueban esas prácticas ven satisfechas, en esa sociedad, todas sus expectativas, los que las rechazan comprueban que esa sociedad no les reserva otra cosa que la posibilidad de no practicar las ideas de sus contrarios si no quieren. Conocemos la distinción kantiana entre Derecho y moral, en base a la cual no todo lo moralmente deseable puede ser jurídicamente exigible. Pero ello no obsta para que no tomemos conciencia de que para una gran parte de la sociedad, todo lo legalmente aceptado o simplemente no prohibido, resulta, cuando menos, moralmente lícito.

Por esta razón, legalizar una conducta supone, en el fondo, hacer un juicio de valor a favor de la posible difusión de esa conducta. Es considerar como algo socialmente positivo -o cuando menos, no negativo-, la presencia de esa conducta entre nosotros. Toda legalización es una invitación a practicar lo legalizado. No tiene sentido, por tanto, pedir a los ciudadanos que ante la propuesta de una medida legal, actúen dejando al margen sus valores y haciendo abstracción del tipo de sociedad que consideran deseable.

No quiero acabar mi intervención si referirme, si quiera sea brevemente -por su importancia intrínseca y por razones de actualidad-, a dos valores -la libertad y la paz- que son considerados como fundamentales en una sociedad pluralista y democrática. En la política común, la libertad aparece como un valor supremo, irrenunciable y fuera de toda discusión. Por ello conviene recordar que "la libertad es autentica en la medida que realiza el verdadero bien. Sólo entonces ella misma es un bien". Por ello, y por su actualidad, es preciso recordar que el derecho a la libertad de conciencia se basa en la dignidad ontológica de la persona humana por lo que debe ser especialmente reconocida y protegida por los poderes públicos. Pero para que sepamos que la libertad realiza el verdadero bien hemos de tener la capacidad de poder discernirlo. "¡Ay de los que al mal llaman bien, y al bien llaman mal; que de la luz hacen tinieblas, y de las tinieblas luz!". Hago esta referencia, para poner de manifiesto que es necesario dar a cada cosa su propio nombre y hablar con claridad y precisión, de lo contrario y mediante la deformación del lenguaje, contemplamos el valor de la paz con una visión irenista e ideológica, olvidando que la paz es siempre "obra de la justicia y efecto de la caridad" y exige el rechazo radical y absoluto de la violencia y el terrorismo… 

3.7.- Santo Tomás Moro, un modelo a imitar.

Y termino.  Son numerosas y exigentes las tareas que nos corresponden a los políticos en la España de hoy. Entiendo que la primera de esas tareas es el necesario ejercicio de un sano patriotismo, que no debe confundirse, en ningún caso, con el nacionalismo para la defensa de la propia identidad histórica de España, y que al tiempo, exige trabajar para construir un futuro más justo y más solidario. Esta tarea, concebida como servicio a los demás, puede llegar a ser una "eminente forma de caridad".  Por ello, Juan Pablo II, en el contexto del Gran Jubileo del año 2000, quiso ofrecer a los políticos y a los gobernantes, la protección de un Patrono especial: el santo mártir Tomas Moro:  "Su figura es verdaderamente ejemplar para quienquiera que esté llamado a servir al hombre y a la sociedad en el ámbito civil y político.

Su elocuente testimonio es más que nunca actual en un momento histórico que presenta retos cruciales para la conciencia de quien tiene la responsabilidad directa en la gestión pública. Como estadista, él se puso siempre al servicio de la persona, esencialmente del débil y del pobre; los honores y las riquezas no hicieron mella en él, guiado como estaba por un distinguido sentido de la equidad. Sobre todo, él no aceptó nunca ir contra la propia conciencia, llegando hasta el sacrificio supremo con tal de no desoír su voz". A la intercesión de Santo Tomás Moro nos acogemos para que nos obtenga, como señaló Juan Pablo II, "fortaleza, buen humor, paciencia y perseverancia". Para poder ser "imitadores suyos, testigo valiente de Cristo e integro servidor del Estado".  

[DP 113] 

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Situación de la Argentina

Todos estamos llamados a la paz, ¿cómo lograrla?  

Por José María Saccheri (*)  

Nadie puede discutir que la Paz sea algo importantísimo, para la Argentina en particular, y para el mundo en general. Nadie puede discutirlo con palabras, pero hay gente que lo discute con hechos. Como la ETA en España, que acaba de demostrar su vocación por la violencia, el odio y el resentimiento. La Paz es un objetivo permanente y demasiado importante, como para que lo puedan manejar los que ignoran cuestiones elementales de la Filosofía Política y la Historia, por ello debemos ser cuidadosos en su análisis y propuesta de soluciones.

La Paz no pueden manejarla los que ignoran cuestiones tan graves como las consecuencias, para toda una Nación, de algo tan tremendo como una guerra. El actual presidente de los argentinos es uno de éstos, pero no es el único; hay demasiada gente ignorante que está entreverada entre la gente de bien y debemos cuidarnos de los “lobos disfrazados de corderos".

El problema de la guerra de los años 70, es un problema político. No es un problema jurídico. Fue una guerra, y así lo han reconocido los propios terroristas en miles de oportunidades, en importantísimos documentos de los terroristas, documentos de todos los gobiernos desde 1960 -de jure y de facto- hasta el 2003, todos los diarios y revistas importantes de aquellos años. Hasta el importantísimo diario "La Opinión" que dirigía Jacobo Timermann, reconoce con una claridad que habría que releer varias veces, que aquellos hechos constituían una guerra.

Fue una guerra civil, un "conflicto armado no internacional" como lo establecen con absoluta claridad los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y los dos protocolos adicionales (I y II) aprobados en las Naciones Unidas en 1977. Nuestro país adhirió a estos tratados adicionales, en el año 1988, a través de la ley 23.379. Y ese tratado internacional nos obliga a todos los argentinos, desde el Dr. Kirchner para abajo, o mejor dicho para arriba...

Ni el gobierno, ni muchos que -voluntariamente o no, lo acompañan- entienden que una amnistía no es un pedido de Perdón, ni un "perdón" en el sentido estricto de la palabra. Un indulto es un perdón, una amnistía no lo es. En nuestra historia política hubo desde 1810, 24 amnistías, es decir 24 actos del poder político, echando un manto de olvido sobre los delitos políticos. Y ese manto de olvido o de piedad, mal que le pese a Kirchner, no es para los "militares genocidas", es para todos los que cometieron errores u horrores en aquella triste guerra terrorista de los años 70.

Es para los terroristas que asesinaron inocentes como Kunkel, Bettini, Villanueva y tantísimos otros que están en el gobierno, y también para quienes combatieron el terror y, en ese fragor del combate cometieron errores, aunque los Comandantes en Jefe ya hayan sido juzgados y condenados. Que la última "amnistía" haya sido una simple liberación de asesinos por parte de sus cómplices, en el gobierno del Dr. Héctor J. Cámpora, y haya sido un fracaso, no quiere decir que la amnistía no sea un recurso atendible para lograr la Paz.

Una amnistía significa una suerte de "olvido" político, no un olvido histórico de hechos políticos graves que, generalmente, han producido muertes, heridas y persecuciones graves. Y el instituto de la amnistía es para TODOS los que lucharon en aquella contienda, no sólo para los de un lado. La última amnistía, no fue una amnistía, por más nombre de "ley" que le hayan puesto aquellos congresales del 26 de mayo. No podemos considerar que eso fue una amnistía real, aun cuando haya sido denominada "Ley de amnistía". En 1973 sólo salieron en libertad los terroristas que habían matado ciudadanos, el otro terrorismo, aquel del que se acusa a los gobiernos militares, no existía; tampoco existía el combate por cualquier medio que dispuso el Gral. Perón cuando asumió su tercera presidencia el 12 de octubre de 1973, que ahora quiere investigar el juez admirador de bellos efebos.

Las amnistías han sido utilizadas muchas veces por muchos gobiernos del mundo, y son la única solución posible para las guerras civiles o conflictos civiles graves, pues de lo contrario se traslada, al haber víctimas y victimarios, esa lucha y venganza política, a los hijos de los muertos y heridos, y a los hijos de sus hijos, y ello no ayuda a la Paz. El Protocolo II de los convenios de Ginebra, al que adhirió el gobierno de Alfonsín, establece (art. 6, inc. 5º): "5. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado."

Esto no es un invento de las víctimas, o de alguna víctima en particular, del terrorismo que sufrió nuestra Argentina; esto es un documento de las Naciones Unidas que es ley en casi todos los países civilizados del mundo. Y Kirchner está obligado a cumplir esta ley, y no lo hace, y no sólo no lo hace sino que echa leña al fuego de la ya convulsionada sociedad argentina; por esa actitud le cabe una sentencia condenatoria penal a nuestro presidente Kirchner, por incumplir los tratados internacionales.

Nosotros, como víctimas que somos del Terrorismo, pues a nuestro padre (Profesor de Filosofía de 41 años y siete hijos) lo asesinaron terroristas en pleno gobierno democrático el 22 de diciembre de 1974, hemos ofrecido una mano abierta -solamente para lograr la Paz- por que la Paz de la Argentina está muy por encima del vuelo corto de las gallinas, que por una u otra razón, pugnan por una supuesta "Justicia" que no llega y no parece llegar nunca. No la ofrecimos para que liberen a los de un "bando", ni que no condenen a los terroristas, sino que la ofrecimos por un valor muy superior, que es la Paz.

El problema es un problema de orden político, y no es un problema "judicial". Si fuera un problema judicial, se aplicaría el Derecho: el derecho de la guerra para los tiempos de guerra, y el derecho de paz para los tiempos de paz. En los tiempos de guerra esa posibilidad de aplicar el derecho de la paz, no existe en la realidad concreta de la vertiginosa situación bélica. Entonces, si el problema es un problema judicial, que se sigan las reglas judiciales del debido proceso que establecen nuestra Constitución Nacional y las leyes concordantes.  

Pero ya hemos visto los argentinos que no hay administración, real y concreta de Justicia, hemos visto hasta el cansancio que en nuestro país, la administración de justicia está tan manoseada, que casi ha perdido su sentido. Entonces, si el problema es político, no podemos ser tan inocentes, tan crédulos, de creer cándidamente, que el problema se va a solucionar con éstos jueces. El tonto que no ve esta realidad, se convierte a la larga en un necio que no quiere verla. El único problema acá es político, y es político el amañado secuestro de Gerez, y es amañadísimo el discurso en cadena nacional del presidente de los argentinos, en que nos desafía burdamente desde el pedestal de una operación política tan mal hecha.

No podemos entonces darle credibilidad a un politiquero como Gerez, ni menos podemos contestar seriamente al discurso de un presidente que se sube lucrativamente a una operación política de tan baja estofa, mintiendo y jugando con las emociones de los argentinos de bien.

La mano abierta que ofrecimos el pasado 5 de octubre, aun a los asesinos de nuestro padre, no es para obtener ninguna ganancia. Por el contrario, nosotros, con ese gesto hermano, ofrecíamos perder nuestra posibilidad de buscar y encontrar a terroristas asesinos, como Garzón Maceda que mató a mi padre, que vive tranquilamente como si fuese un ciudadano igual que Ud. y que yo, que nunca asesinamos a nadie. No perdimos el derecho por ese gesto que nos honra, pero resignábamos el derecho de ejercer la vindicta pública, que es la persecución de los criminales que asesinaron a nuestros padres, hijos o hermanos.

Pero como el gobierno no sólo no aceptó el gesto de poder "perdonar" a los asesinos terroristas, sino que nos agravió a pesar de ser "víctimas", con discursos, declaraciones, solicitadas y nuevos discursos por cadena nacional, que ahora quieren olvidar rápidamente, nos vemos relevados de nuestro ofrecimiento de Paz. Nuestro ofrecimiento de paz ha sido bienvenido y aceptado por todos los argentinos que verdaderamente valoran la Paz. Pero el rechazo gubernamental y de algunos asesinos instalados en el poder, nos obliga a iniciar el largo camino de la justicia para enjuiciar a los terroristas que masacraron a nuestros padres civiles e inocentes, y también a todos aquellos que no eran civiles, y murieron defendiéndonos a los argentinos para que vivamos con una bandera celeste y blanca, y no con un trapo rojo con la hoz y el martillo. Pero ese camino de la "justicia" es largo y lleno de sinsabores, los abogados lo sabemos largamente, y veremos si el trabajo de llevar a los delincuentes a un tribunal podremos lograrlo; no es fácil. Para ello hacen falta muchas ganas de trabajar, mucho empeño, mucha esperanza y tenacidad. Pero sobre todo -y eso es realmente difícil- jueces probos y políticos dispuestos a no inmiscuirse (desconsiderando gravemente los principios republicanos) en las cuestiones ajenas a la Justicia.

Una cosa es declamar la Paz y dar lindos discursos sobre ella. ¿Cómo lograr la Paz? La paz no se logra sólo con la Justicia humana, se logra con el perdón y la grandeza. La paz no se logra con el mero olvido, se logra a partir de la verdadera historia, y a ello hay que sumarle gestos magnánimos para poder superar las ofensas y dolores tan grandes recibidos, y caminar -todos los argentinos juntos- hacia una Patria grande con la que soñaron nuestros abuelos. La Paz se construye poniendo el hombro para construirla despacito, ladrillo a ladrillo, paso a paso, minuto a minuto... A eso los invito.  

(*) Abogado y Profesor de Derechos Humanos    

www.diario7.com.ar  14-Jan-2007   

Partido Azul y Blanco

Fue fundado este año, y hecha su presentación ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Córdoba, el 1-6-2006,  por un grupo de ciudadanos interesados en participar activamente de la vida  cívica argentina, en el distrito Córdoba.

20-9-06