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Situación de la Argentina

 ¿El terrorismo no es un delito de lesa humanidad?

 “Poco antes de Navidad la jueza federal María Servini de Cubría le otorgó el sobreseimiento al periodista Horacio Verbitsky y a varios ex dirigentes montoneros en una causa donde fueron acusados de hacer volar el casino de la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal. El hecho ocurrió el 2 de julio de 1976 y produjo la muerte de 21 personas, todas integrantes de esa fuerza de seguridad. Ese fue el atentado que más víctimas produjo, porque los explosivos estallaron cuando los policías se concentraban en el salón comedor para el almuerzo.

El fallo de Servini de Cubría estuvo guiado por un dictamen del fiscal Jorge Alvarez Berlanda, quien tiene experiencia en este tipo de casos porque en octubre de 1999 postuló la declaración de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en el caso del asesinato del general del ejército chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert; por ese crimen fue condenado a perpetua el ex agente de la DINA Arancibia Clavel. Ese fallo fue ratificado en 2004 por la Corte Suprema.Pero, en el estallido del edificio de la Policía Federal, Berlanda adoptó un criterio contrario a la teoría que antes firmó con su puño. Consideró que el artero ataque a la dependencia policial no podía catalogarse como delito de lesa humanidad, pues no cumplía con dos requisitos -a su entender- esenciales para esa identificación: 1) participación del Estado y 2) el Estado actuando fuera de los límites del control.

Además, esgrimió que el terrorismo nacional difería del terrorismo internacional, por lo menos en lo que sucedió en la década del 70 en la Argentina, ya que fue consecuencia de una realidad diferente: gobierno de facto, discontinuidad constitucional, violación sistemática de los derechos humanos.

En cambio, interpretó que el concepto de terrorismo internacional refiere a la idea de llevar la acción más allá de las fronteras y puede obedecer a causas diferentes. Por lo tanto, juzgó que no existe un presupuesto lógico que permita establecer la correspondencia entre actos de terrorismo y delitos de lesa humanidad.

El criterio de Berlanda-Servini de Cubría es un anticipo de la línea que adoptarán los jueces, fiscales y hasta la Corte Suprema cuando les toque fallar sobre expedientes que tengan como imputados a ex integrantes de las organizaciones guerrilleras como montoneros, algunos de los cuyos ex militantes integran el staff del gobierno de Néstor Kirchner. No es casual, entonces, que este fallo haya beneficiado no sólo a Verbitsky sino también a Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Laura Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Victoria Pastoriza, en una docena de acusados en la que figuran, además, Rodolfo y Patricia Walsh.

La acción penal contra este grupo de encumbrados dirigentes setentistas la promovió Hugo Biazzo. El denunciante consideró que el atentado criminal contra la sede policial constituía, en principio, el delito de estrago con una pena prevista de 8 a 20 años de prisión. Y lo acompañó con una referencia a actos de terrorismo, lo que a su criterio transformaba la persecución penal del delito en conductas que violentaron a la humanidad. En la presentación Biazzo señaló como autor material del atentado a Juan Carlos Salgado, de quien dijo habría sido un infiltrado dirigido y controlado por Walsh y Verbitsky. Este Salgado -según la denuncia- tenía posibilidad de conseguir información por ser parte de la Policía Federal. Fue quien, sin despertar sospechas en la guardia del edificio, ingresó con la bomba, la activó y se retiró del lugar antes de que el aparato explosivo estallara, reseñó Biazzo.

La fiscalía reabrió la investigación y confirmó la existencia de Salgado. El supuesto infiltrado ingresó como policía el 2 de julio de 1974 y solicitó la baja el 1 de julio de 1976, un día antes del atentado. Salgado murió el 2 de julio de 1977, según el expediente judicial, víctima de un homicidio. Al examinar el caso, el fiscal Berlanda se pregunta si las conductas analizadas pueden configurar un acto de terrorismo y, segundo, si el mismo resulta ser alcanzado por la identificación de delito de lesa humanidad. En rigor se interroga si el ataque a la dependencia policial puede ser catalogado como crimen de lesa humanidad.

La respuesta es el meollo del asunto ya que la solución será distinta según sea afirmativa y negativa. Es en este punto, donde el fiscal toma como fallo rector, los pronunciamientos de la Corte Suprema en el caso del supuesto etarra Jesús Lariz Iriondo en el que declaró prescripta la acción penal y el de Arancibia Clavel -de su autoría y luego convalidado por los jueces supremos- considerado delito de lesa humanidad.Amparándose en la cita de las opiniones de los jueces supremos Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos maqueda y Carlos Fayt, el fiscal Berlanda desiste de acusar a Verbytsky y sus consortes de causas por entender que:

-No se ha desarrollado una corriente de opinión que sirva para considerar el terrorismo como un crimen de lesa humanidad.

-No existe un desarrollo progresivo que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como actos de terrorismo puedan reputarse, tan solo por esa circunstancia, delitos de lesa humanidad.

-Puede extractarse como corolario la inexistente asimilación, por vía de definición, entre el delito de terrorismo y el crimen de lesa humanidad.

Al contraponerlo con el asesinato de Prats, Berlanda enumera las condiciones que existieron para declararlo imprescriptible por ser un crimen contra la humanidad. Así reseña:

-Plan sistemático para la eliminación de personas con un pensamiento político diferente al del régimen.-

-Silencio y complicidad entre estos delitos y el Estado, producto de la necesidad de esconder crímenes tan horrendos para no suscitar la repulsa de la comunidad internacional.

Esta definición puede resultar altamente importante, si la Justicia federal, en este caso el Juez Norberto Oyarbide decide avanzar en la investigación contra los miembros de la Triple A, que podría alcanzar a María Estela Martínez de Perón.”(

(Ámbito Financiero, 4-1-07) 

[DP 108]

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